Sobre la modificacion de medidas

Ante un divorcio y habiendo cambiado las circunstancias del trabajo, menos sueldo e incluso dos años en paro cobrando una pensión mínima y en todo momento pagando la pensión de alimentos se puede solicitar una modificación de medidas con carácter retroactivo desde el momento en el que cambiaron las nóminas?

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Abogado Derecho Bancario León Jesús Perez Perez

Abogado Derecho Bancario León Jesús Perez Perez

Abogado de León especializado en Responsabilidad Civil

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en principio, tal y como establece el artículo 151 del Código Civil:
"No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. TAMPOCO PUEDEN COMPENSARSE CON LO QUE EL ALIMENTISTA (quien percibe la pensión de alimentos) DEBA AL QUE HA DE PRESTARLOS", es decir que, en un principio no podrían tener carácter retroactivo por considerarse una compensación.

Otra cosa es que se presente la modificación de medidas conjuntamente por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro y en ellas se solicite la retroactividad de las mismas; en este caso y si hay menores, intervendrá el Ministerio Fiscal y valorará la posibilidad de la retroactividad, aunque es muy difícil que la acepte.
Si no hubiere menores, la posibilidad de que tenga carácter retroactivo aumenta consierablemente pues es un acuerdo al que llegáis ambas partes y el Juez puede aceptar tal propuesta.

En caso de que la solicitud de modificación de medidas sea presentada por una sola de las partes, laconsideración por parte del juez de retroactividad de las mismas será prácticamente imposible.

La otra posibilidad que existe es la solicitud de la cesación de la prestación de alimentos que establece el artículo152, 2º del CC "Cuando la fortuna del obligado a darlos (los alimentos) se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia"

Obviamente, de todo lo que se alegue como causa de la modificación se necesitará prueba documental para presentarla al Juez y, en su caso, al Ministerio Fiscal.

Espero haberte servido de ayuda,

un salduo,

Jesús Pérez

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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La modificación de medidas no es retroactiva, de ahí que haya que solicitarla en el momento de producirse la modificación de circunstancias, pues incluso, el hecho de que a pesar de la disminución de ingresos se haya continuando abonando el importe total, puede dar lugar a entender que se puede afrontar el mismo y dificultar una eventual disminución. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Buenas tardes,

La modificación de medidas no puede pedirse con efecto retroactivo, ya que depende de la situación existente en el momento en que se pide y no con anterioridad; eso sí, debería pedirla cuanto antes para evitar más demora si es que realmente puede justificarla. Para cualquier duda puede contactar con nosotros. Saludos cordiales, Rosa Nieto,abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

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Lopez Sanchez Abogados

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Abogado de Betanzos especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes,
La modificación de medidas no tiene carácter retroactivo. Es por ello que debamos solicitarla en cuanto se produzcan esos cambios. De otra manera podemos dar a entender que aunque con dificultad podemos hacer frente a esos gastos, y eso no es lo que queremos.
Para ello necesita abogado y procurador. Podrá solicitarlo de oficio de ser el caso

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