Modificación pensión de alimentos
Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho Laboral
Para que haya una modificación en la cuantía de la pensión de alimentos debe acreditarse, en un proceso judidicial de modificación de medidas, que ha habido una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de dictarse las medidas en la sentencia.. Por ejemplo, una disminución del nivel de ingresos del que paga la pensión y que ésta haya sido o se prevea que vaya a ser permanente en el tiempo y que no haya sido causada intencionalmente (la disminución) por el obligado al pago. Cosa distinta es el incremento anual de la pensión que se debe pagar conforme al IPC.
Vicenç Mitjana Rabasa - ADVOCAT
Abogado de Tremp
Tal y como dice mi compañero, entiendo que para que se pueda solicitar ante el Juzgado una modificación de la pensión de alimentos , las circunstancias económicas y personales de los litigantes deben ser diferentes o haber cambiado a las existentes en el momento de la sentencia. Es evidente en su caso que no procederá en ningún caso una demanda de modificación de medidas. Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con este despacho. Saludos cordiales
Buenos días. para solicitar la modificación de medidas en cuanto a la pensión de alimentos, el cónyuge que lo solicitare, habrá de acreditar judicialmente que ha habido una modificación o alteración en las medidas otorgadas en la sentencia. Un saludo
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Las modificaciones de medidas solo proceden si se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que en su día dieron lugar a su adopción. Si, como dice, esa alteración sustancial no se ha producido, no habrá lugar a la modificación.
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Si no hay cambios el juez no modifica lo ya existente