Modificación de pensión de alimentos

Hola, soy un chico divorciado desde 2008 con dos hijos y una hipoteca. Se quedó firmado por juicio que pagaría 420 euros por las dos hijas y mitad de la hipoteca. Mi sueldo era de 1800 euros (autónomo). Mi sueldo aumentó a 2360 euros y en ese medio tiempo tuve otro hijo, por supuesto los niñas del primer matrimonio siguen cobrando los mismo. Voy tener un cuarto hijo y ahora el sueldo por la crisis otra vez se rebajara a los 1.800 como mucho 1900 euros. ¿Cuánto pagaría por hijo? ¿Hay cambios?

Gracias

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Abogado Las Palmas - Adrián Mayor Valerón
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Buenas tardes.
Es evidente que sus circunstancias económicas han cambiado y pueden justificar una Modificación de Medidas del divorcio, buscando reducir la cuantía de la pensión de alimentos que corresponde a sus hijos del primer matrimonio. Es lo que llamamos una alteración sustancial, es decir, con suficiente entidad como para proponer esa modificación, en aras a que todos los hijos del alimentista (usted) tengan la misma posición, y no se dé una situación desigual ni un trato discriminatorio por razón de haber nacido antes o después.
Conviene que acuda a un abogado de su localidad para llegar a un acuerdo con su ex-pareja y presentar una demanda de mutuo acuerdo o, de lo contrario, una demanda contenciosa.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Marina García. Abogada

Marina García. Abogada

Abogado de Navalmoral de la Mata especializado en Derecho Civil

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Para poder solicitar la modificación de las medidas que se adoptaron en el año 2008, es necesario que se de un cambio importante de las circunstancias, en su caso va a tiene dos hijos nuevos que tienen el mismo derecho que los otros dos, a percibir alimentos, este seria el cambio mas significativo, también hay que tener en cuenta que situación tiene la madre, y la situación de su actual pareja, si ambas trabajan, si su primera esposa trabajaba antes y ahora no o al contrario, ahora tiene mas ingresos que cuando se produjo el divorcio o si usted tiene nuevas cargas familiares, por ejemplo otra hipoteca. No se le puede decir con seguridad cual seria la nueva cantidad.

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Abogado Cruz Antonio Gómez Coronel
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La alteración de las circunstancias existentes al fijarse la primera pensión es motivo de modificación de la misma. Pero hay que tener en cuenta que el solo hecho de tener otros hijos no es motivo de modificación según el TS. Hay que ver si se han alterado las circunstancias económicas y ver con las existentes como se pueden distribuir las obligaciones alimentistas a todos los hijos. Es una cuestión a discutir en el juicio correspondiente. No hay ley que diga cuánto tiene que cobrar cada hijo.

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