¿Desde qué momento puedo reclamar la pensión de mis hijos?

Mi ex marido reconoce en la sentencia que desde finales de 2011 convive con sus padres y no conmigo y sus dos hijos.
La sentencia de divorcio es de abril de 2014.
¿Le puedo reclamar pensión de alimentos anterior a la sentencia? ¿O ese tiempo que no me ha pagado nada lo he perdido yo?

Gracias

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,

Atendiendo a su duda, entiendo que en su reclamación no instó medidas cautelares, es decir que no solicitó que mientras durara el proceso, se le abonaran alimentos.
En este caso, habría que leer la demanda porque lo que debería haberse solicitado es que se declarara que la obligación de alimentos es desde la fecha de la demanda. Si no se pidió así, en principio no se podrían solicitar hasta la fecha de la sentencia, aunque podría intentarse la ejecución de la sentencia solicitando que se le abonaran desde la fecha de la demanda, alegando que es cuestión de orden público (art 237 . 5 Código Civil catalán). Para darle una respuesta más precisa, deberiamos examinar la demanda y la sentencia.
Puede llamarme si lo desea al número de móvil que figura en los datos de contacto.
Ignacio Tomás
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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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A efectos prácticos, y si la sentencia ya es firme (que haya pasado el plazo para recurrir), hay que leerla con atención para ver si dice expresamente desde qué momento comienza a ser obligatorio el pago de la misma, que por lo general acostumbra a ser la propia fecha de notificación de la sentencia. Cosa distinta es que tuvieran previamente un convenio firmado, o aún mejor, unas medidas provisionales acordadas judicialmente.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Puede reclamar desde que formuló la solicitud de la misma ante el Juzgado conforme al código civil art. 148: La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Espero haberle sido útil, un cordial saludo.

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Xavier Pardo Yuste

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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El convenio debe de cumplirse desde que la sentencia queda firme y no se podrá reclamar pensiones anteriores a menos que se hubieran acordado unas medidas provisionales.

En cualquier caso, podrían reclamarse las pensiones desde la fecha de presentación de la demanda.

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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Si hay Convenio es efectivo desde que hay sentencia, para las pensiones anteriores se hubieran tenido que pedir medidas provisionales.
Si ha sido contencioso, se pueden reclamar los alimentos desde el momento de presentación de la demanda.

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