Monitorio inexistente.
Abogado Violencia de Género Valencia MIGUEL VILLAGRAN SOLER
Abogado de Valencia especializado en Violencia de género
Estimado Sr.: En principio el procedimiento monitorio por el importe al que se refiere no conlleva la presencia de abogado y procurador, razón por la que no procede el pago que le reclaman. Aún así la reclamación debería hacérsela el Juzgado previa TASACION DE COSTAS. Por lo que usted explica parece ser que no se ha producido dicha Tasación y por lo tanto siendo el propio Administrador el que se lo reclama debe oponerse por no existir decisión judicial al respecto.
Para una consulta mas amplia contacte con el siguiente email miguelvillagran@icav.es.
Atentamente
Miguel Villagrán Soler
Abogado
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
En principio el monitorio no da a la parte contraria derecho a costas, porque en ese tipo de procesos no es preceptiva la intervención ni de abogado ni de procurador.
Sin embargo es posible que así sea si el demando vive en lugar distingo que el demandante o también es posible si el juzgado aprecia temeridad en el demandado.
Por otra parte yo no estaría tan seguro de que no ha habido juicio.
En cualquier caso el adminsitrador de la comunidad tendría que enseñarle a Ud. la tasación de las costas realizada por el Juzgado.
Si cuando pagó usted no lo hizo en el juzgado que le comunicó el monitorio exigiendo la resolución judicial indicando que no hay condena en costas es posible que ahora le quieran cobrar ese importe.
De todas formas debe saber que en los monitorios no hay condena en costas si usted conviene pagar ya que por el importe que le reclaman no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Abogado Mercantil Valencia Bufete Jesús León
Abogado de Manises especializado en Derecho Mercantil
Las costas del proceso monitorio por deudas comunitarias corresponden pagarlas al deudor. Si no está conforme con este importe puede impugnarlo en la tasación de costas que se practique.
Quedamos a su disposición.
Abogados Lopez Belda
Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal Común
En el juicio monitorio no es obligado.la intervencion de abogado y procurador por lo que salvo que estes condenado en costas , que segun me pones, no lo estas, no debes abonarlas.
Saludos
Buenas tardes,
cuando un procedimiento se reclama una cantidad inferior a 2000 euros no es preceptivo abogado y procurador por lo que yo no abonaría dichos honorarios.
Un saludo.