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Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho Penal Común
Lo normal en este tipo de situaciones es interponer una demanda, por un procedimiento muy sencillo que se llama procedimiento monitorio, en el que se reclamarían las cantidades debidas. En este tipo de procedimiento, por el deudor, se puede pagar al recibir la demanda, oponerse, o no hacer nada. En la primera opción, como ya se ha cobrado, se cierra el monitorio, en la segunda opción, se opone mediante escrito, y se deriva a un procedimiento llamado verbal, en el que se celebrará un juicio y se dictará Sentencia. En el tercero de los casos, si no hace nada, pasado el término de contestación a la demanda monitoria, se podrá ejecutar directamente contra el patrimonio del demandado.
Saludos