¿Puede el vecino tener árboles de 5-6 metros de altura pegados a la pared medianera entre fincas?
Abogado indemnización accidente trabajo Logroño - A.Fernández
Abogado de Albelda de Iregua
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Buenas tardes, según dispone El Código Civil, en el Artículo 591 ” No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.”
Si los árboles de su vecino no cumplen con la distancia mínima que establezcan las ordenanzas municipales o la costumbre del lugar, o en ausencia de ambas, la distancia mínima de dos metros que indica el Código Civil, usted puede pedir que se arranquen dichos árboles.
No obstante para una consulta más detallada puede ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados en atenderle.
A. Fernández Abogado
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Abogado de Granollers especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes,
El artículo que le detalla el compañero es claro. Pero seria necesario una consulta más detallada para estudiar el tema y darle una respuesta más depurada.
Quedo a su disposición
Un saludo,