Movimiento cuenta titular a cuenta autorizado

Buenas, hace un año moví un dinero de un cuenta en la que yo era titular y mi madre autorizada, a una cuenta donde mi madre era la titular y yo el autorizado, para meter el dinero en plazo fijo, el dinero del plazo a vencido y tengo mis dudas sobre si lo hemos hecho legal y si hacienda no nos va a reclamar alguna cantidad por hacer esto, puesto que quiero recuperar mi dinero para pagar la hipoteca de la casa que he comprado, es correcto lo realizado o en caso contrario que podemos hacer, me tengo que hacer titular de esta cuenta para poder manejar el dinero y esperar que no nos reclamen nada o ya es inevitable.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Buenas tardes. La cuestión no es tanto el movimiento del dinero como el contrato que hay detrás entre ustedes y en su caso el banco. En principio si usted es el titular del dinero puede disponer sin problema y eso ha hecho en este caso a favor de su madre. Ignoro si esa cuenta de su madre se acababa de abrir o existía ya. Así tal y como lo cuenta suponiendo que existiera ya esa cuenta a nombre de su madre puede que hacienda lo vea como una donación si identifica la transmisión de usted a su madre que no tiene por qué...salvo que acrediten un título distinto entre ustedes. En ese caso el problema sería para su madre que se lucra con esa transmisión suya... Lo de recuperar su dinero es otra transmisión distinta de su madre a usted y debe declararse en su momento por usted en función del título que proceda. Aparte, el banco en cualquier caso le practica de oficio a su madre la retención legal sobre el rendimiento de ese plazo fijo que al parecer ha vencido ya y ella debe ahora declarar en su irpf. Si al momento de recuperar el dinero y pagar la hipoteca acredita vd la procedencia de ese dinero ante hacienda y liquida el impuesto no tiene que haber mayor problema por su parte. Para eso no hace falta que se haga titular de la cuenta de su madre. Que implicaría otra transmisión. P.ej cabe que ese dinero que recibe lo sea como devolución de un previo préstamo de vd a su madre y no necesariamente una donación... O como un nuevo préstamo de su madre a usted. Siempre que se documente entre ustedes frente a hacienda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Usted puede realizar movimientos pues es autorizado, si compensa lo que le ingresa a ella, con lo que ella le ingresa a usted, no debiera haber ningún problema, pero la realidad es que pudiera ser considerado un préstamo para lo cual tendría que liquidarle su madre los intereses, en aras a que no se considerase una donación.

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