Multa por alcoholemia
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Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Procesal
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Muy Señor mio: A la vista de su pregunta, y guardando mi opinión al examen de la denuncia entiendo que no tiene que pagarla en este momento, lo normal, si no le han citado ya en la propia denuncia es que le convoquen a un juicio rápido, ya que supera la tasa de alcohol por la cual le juzgaran por delito de 0,60 al que deberá acudir necesariamente con abogado el día que le llegue. A la vista de los hechos y los atestados habrá que decidir sobre si le conviene negociar y aceptar la pena que propone el fiscal o bien le interesa seguir adelante con el procedimiento. Le aconsejo que se asesore lo antes posible con un profesional, nosotros podemos antederle via skype si lo desea, contamos con auténticos profesionales, en esta materia, los datos de contacto los tiene en mi perfil.
En relación con su consulta indicarle que al dar ese grado de alcohol, como le exponen en el boletín de denuncia, se la pasan a la vía penal, lo que significa que a usted le abren un procedimiento penal y no administrativo, con lo que usted en la vía administrativa no paga nada ya que será encausado en una pena de acuerdo con el Codigo Penal.
Atentamente
Estimado amigo:
Al iniciarse un procedimiento penal la vía administrativa queda suspendida. Deberá someterse al procedimiento penal con asistencia de letrado.
Si lo desea, póngase en contacto con nuestro despacho en el siguiente correo: carlos@romeroabogados.com
Reciba un cordial saludo.