Multa a pagar tras 4 años

Hola,

En diciembre 2009 en trámites de compraventa de un coche le pusieron una multa a un coche del que yo era titular por conducir sin seguro. La multa vino en febrero 2010 y en marzo puse recurso de alzada y ahora en octubre 2014 me llega el desistimiento del recurso. ¿No hay límite de plazo?

Gracias y un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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De conformidad con el articulo 115, apartado 2, de la Ley 30/92, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada será de tres meses y transcurrido este plazo sin dictar resolución, se entenderá desestimado. No obstante, a tenor del articulo 42, punto 1, de dicha Ley, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Entiendo que el acto es firme, y que ahora solo le cabe la vía de interponer un recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses desde la notificación, pero ello no interrumpe el plazo para pagar, salvo que solicite al juzgado una medida cautelar de suspensión. Reflexione si vale la pena interponer el recurso contencioso-administrativo porque tiene que pagar tasas judiciales, salvo que obtenga la justicia gratuita.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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Buenas tardes:
La administración tiene la obligación de resolver expresamente todos los recursos que se le planteen por los administrados, aunque transcurrido un plazo desde la interposición del recurso de alzada, de no haberse contestado por la administración, se entenderá desestimado por silencio negativo.
No obstante, al haber resuelto expresamente ahora, tiene usted el plazo de dos meses para la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, en el que deberá solicitar como medida cautelar la suspension del pago de la sanción, ya que el contencioso administrativo, por sí solo, no produce dicha suspensión, lo que implica que pueden reclamarle el pago de la multa.
Esperamos haberle sido de ayuda.

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Abogado Urbanismo San Sebastián / Donostia - Jesús Rodríguez Pousa y Asociados
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Entiendo que le han contestado ahora a su recurso de marzo de 2010. La administración tiene obligación de responder, pero no en un determinado plazo; en su caso se produjo desestimación del recurso por silencio administrativo; en su caso, debía de haber pagado la sanción o haber procedido a interponer recurso en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como muy tarde en mayo-junio de 2010. La sanción es firme; sólo quedaría estudiar la prescripción del cobro de la multa, para lo que tendríamos que ver todos los papeles que tenga sobre este asunto. De todas formas, si se ha producido inacción por su parte lo habitual es que Hacienda Foral se salga con la suya.

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ARE2 ABOGADOS

ARE2 ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Seguramente se ha interrumpido el plazo de prescripción.

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