Multa por tenencia de un par de micras de marihuana
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
El Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dice:
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
Desde luego, puede Vd. recurrir la sanción, pero con base en ese artículo se la pueden mantener.
Buenas tardes, le comunico la posibilidad de recurrir la sanción, si bien al ser los hechos como narra, veo difícil que procedan a la retirada de la misma, puesto que se trata de un supuesto previsto en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Saludos cordiales,