¿Es necesario darse de alta en la seguridad social si estoy de becario?
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Para contestarte con más precisión, necesitaría algunos detalles más sobre el tema, pero de forma general puedo decirte que hay 2 posibilidades, en función de que tu beca sea formativa o colaborativa:
a) Si la beca es formativa sería compatible con la percepción de la prestación por desempleo, ya que no existe relación laboral y no hay alta en la Seguridad Social.
Como ejemplos, son los casos en los que la beca o ayuda está asociada a un programa de formación ocupacional (formación para desempleados en centros concertados, por ejemplo) o reglada en centros que tengan concertadas las prácticas con entidades públicas o privadas (Universidades, centros de FP). Hay que asegurarse de que estamos realmente ante una beca y no en un contrato de formación o en prácticas, porque a veces se confunden
b) Si la beca es colaborativa y remunera una prestación de trabajo, entonces sería incompatible y no se podría cobrar junto con el paro. En este caso estaríamos ante el contrato formativo y la empresa sí te da de alta en la Seguridad Social.
En este segundo caso, tendrías la opción de compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el importe del contrato formativo, o suspender el cobro de la prestación por desempleo y después reanudarla cuando el contrato finalice.
No se puede estar contratado en formación y aprendizaje legalmente sin estar dado de alta en la Seguridad Social, en el Régimen General.
Atentamente,