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Los administradores fincas dicen que deben pagarse según coeficiente interno y no por coeficiente registro propiedad y titulo constitución. ¿Ésto es verdad? ¿Hay jurisprudencia? o por ejemplo en cada ejercicio de nueva junta ordinaria anual aún habiendo esta forma de pago por no poder votar anteriormente negarse y al no haber unanimidad 100% poder lograr pagar por coeficiente titulo constitución. ¿Si impugno el acta en plazo con dichos argumentos qué posibilidades tengo de que se estime judicialmente?

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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La Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales en su Artículo 553 Gastos comunes, dice:

1. Los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación, de acuerdo con las especialidades fijadas por el título de constitución y los estatutos.

2. La falta de uso y goce de elementos comunes concretos no exime de la obligación de sufragar los gastos que derivan de su mantenimiento, salvo que una disposición de los estatutos, que solo puede referirse a servicios o elementos especificados de forma concreta, establezca lo contrario.

3. La contribución al pago de determinados gastos sobre los que los estatutos establecen cuotas especiales de participación, entre los que se incluyen los de escaleras diferentes, piscinas y zonas ajardinadas, debe efectuarse de acuerdo con la cuota específica.

4. El título de constitución puede establecer un incremento en la participación en los gastos comunes que corresponde a un elemento privativo concreto en caso de uso o goce desproporcionado de forma probada de elementos o servicios comunes a consecuencia del ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el piso o local. Este incremento también puede acordarlo la junta de propietarios por mayoría de cuatro quintas partes de propietarios y de cuotas. El incremento no puede ser superior, en ninguno de los dos casos, al doble de lo que le correspondería por la cuota.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ADVOCAT VIC Solà Advocats

Abogado de Vic especializado en Derecho Propiedad Intelectual

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De la pregunta que formula, debo decirle que no es cierto, excepto pacto en contrario, la cuota viene determinada por el coeficiente de participació. Podría darse circumstancias especiales, dependiendo del immueble, pero si no está recojido en el título, deberá contar con la unanimidad de los copropietarios.
Puede darse alguna particularidad en su caso que estudiaremos encantados.
No dude en contactarnos.
Solà Advocats

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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La cuota debe pagarse según coeficiente en el registro de la propiedad y título de constitución,excepto pacto en contrario.Pueden darse excepciones, que será un placer poder examinar si ud. desea.

Estamos a su disposición. www.Vanguardconsulting.es

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