Problemas comunidad vecinos

Buenas tardes,

Tenemos en mi comunidad un problemón con el presidente, pues hace y deshace lo que quiere. Las cuentas no hay manera de interpretarlas y han cambiado el administrador sin someterlo a voto, excusándose en que una empresa ha absorbido la otra, como si de una banca se tratara.
Pagamos por limpieza y no la hay, solo trabaja una sola empresa de jardinería tanto para jardines como para fontanería, reparaciones, averías.

Nos quejamos todo el tiempo de que el presidente no vive en esta comunidad y mi marido como vicepresidente no puede ni hablar, no podemos opinar sobre nada y mucho menos preguntar. En la última reunión no pudimos abordar ningún punto, puesto que querían volver a repetir la misma jugada, otra vez 50.000€ para la misma empresa este año de presupuesto.
Le dijimos que las cuentas no eran claras que el asunto era para ir a un juzgado, y él se respalda en que tiene representaciones de gente que vive en Inglaterra, pero nadie sabe de la situación que tenemos.
Los jardineros nos faltan al respeto,el administrador no nos manda documentación. Le enviamos un burofax al administrador solicitando toda la documentación de esa empresa, actas, cuentas, y aún están en plazo pero no tiene pinta de que vayan a contestar.
Hoy fuimos a una citación y era para un acta de conciliación, acusándonos a cuatro vecinos el presidente de injurias y calumnias, pidiendo 3.000 euritos el señorito. ¡Esto es para morirse!
Claro él llevara de testigo a su amigo el administrador, nadie ha acusado de nada a este hombre. Solo queremos saber dónde y quién gasta nuestro dinero, que son 1.200 euros al año por vivienda. Estamos en total dejadez y aunque mandamos en su día un mail a los vecinos pidiendo que se involucraran y que vieran lo que sucedía nadie contesta nada, están en su país y no se quieren mojar en nada.

Por favor necesitamos que nos asesoren pues estamos desesperaditos ya.

Gracias

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ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS

Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil

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Las representaciones en las juntas de propietarios hay que acreditarlas y se pueden (deben) comprobar en ese momento. Pero para cualquier propietario será difícil saber si la representación es buena o no pues no tiene medios de comprobar las firmas, las cuales tendría que comprobar con los documentos de identidad.
La ley solo exige que ha delegación ha de estar firmada. Una autorización con la firma fotocopiada, yo no la consideraría válida.
Cualquier propietario que considere lesivo, bien para él, bien para la comunidad, cualquier acuerdo, o que sea contrario a la ley o a los estatutos, puede pedir la impugnación. Son 3 meses para los primeros y 1 año para los segundos, desde la notificación del acuerdo.
Una forma de combatir la presidencia despótica que comenta es reunir a los residentes para obtener una mayoría superior a la de la otra parte. Se sorprendería de hacer una comprobación. Reuniendo la voluntad de 15 o 20 personas (dependiendo de los propietarios totales) podría conseguir un porcentaje superior al de la otra parte. Compruébelo en el acta de la última junta, donde constarán las representaciones.
La convocatoria a junta puede realizarla la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. Y, para la validez de los acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. La mayoría de las reuniones de propietarios se celebran en segunda convocatoria, por ser el quórum inferior.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Derecho inmobiliario Málaga - Javier Faet Alcober
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Buenas tardes. El cargo de presidente de la comunidad puede ser desempeñado por cualquiera de los propietarios de la misma, por elección, o bien por turno rotatorio si nada hay dispuesto al respecto; no es imprescindible que el presidente resida físicamente en la comunidad, pero sí que sea propietario de alguna de las viviendas. Por otra parte el administrador tiene el deber legal de custodiar los diferentes documentos de la comunidad (gastos, facturas, etc.), y ponerlos a disposición del propietario que lo solicite, normalmente en junta ordinaria. Existe la posibilidad de que si lo acuerda el 25% de los propietarios de la comunidad se solicite la celebración de una junta extraordinaria para revisar las cuentas del ejercicio o lo que consideren oportuno. Otra posibilidad sería solicitar el nombramiento de un censor de cuentas (uno de los propietarios) al que, con la periodicidad que se acuerde, el administrador informe del cierre de las mismas (por ejemplo, mensualmente). Quedo a su disposición para cualquier aclaración o cuestión adicional. Un saludo, Javier Faet

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ABOGADO CIVIL MARBELLA - GC Asociados Servicios Legales Fiscales y Contables
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Estimado Sr,

Usted como copropietario tiene derecho a examinar la documentación de su comunidad tanto contable como jurídica en cuanto a contratos otorgados e.j contrato de mantenimiento etc. Una vez obtenga la documentación la podrán analizar su abogado y solicitar o demandar lo que proceda según haya sido la actuación del presidente y/o administrador. En cualquier caso la forma mas facil es reunir los votos suficientes para o bien convocar una junta extraordinario o bien esperar a la ordinaria e intentar nombrar nuevo presidente y/o administrador.Quedo a su disposición para cualquier aclaración.

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DE CANDIA ABOGADOS

Abogado de Málaga especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes,
por lo visto hay varias cuestiones de abordar y habria que examinar la documentacion de las actas relativas a la comunidad. Os invitamos a contactarnos y os asesoraremos. Un saludo

DE CANDIA ABOGADOS

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