¿Necesito abogado para un juicio de faltas?

Al compañero que fue conmigo cuando me detuvieron por un presunto delito de robo con fuerza, ayer le llamó su abogada y me dijo el muchacho que la abogada le comentó que el juez lo valoró como una falta. Entonces, ¿no dejará antecedentes, verdad?

Si el juez lo valoró así, ¿ya no pueden decir que es delito, no? Es decir, si el juez lo califica de falta,¿ pueden poner que es delito? Si es falta, ¿cómo es el procedimiento? Iré asistido de abogado, ¿o en las faltas no es necesario?

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Buenos días,
Plantea ud. diferentes cuestiones, la fundamental es que al calificar los hechos como una posible falta implica varias consecuencias, la más importante, es que en caso que resultara condenado no le reputarán antecedentes penales, la segunda de ellas es que tal y como pregunta, no es necesaria la intervención de letrado para el procedimiento, aunque en caso que resultara condenado y quisiera apelar la sentencia, en ese caso, sí precisaría de letrado.
Debe valorar también el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la citación, pues en el caso de las faltas, podría estar prescrito, si han pasado más de seis meses sin actividad judicial alguna.
Finalmente, aunque el juez lo haya calificado de falta los hechos, puede darse el caso, que el Ministerio Fiscal muestre su oposición mediante un recurso y se estime el mismo y vuelvan a reputarse los hechos como falta, en ese caso sí precisará nuevamente de letrado.
Atentamente, esperando haberle resuelto sus dudas.

Tutusaus Advocats

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ARE2 ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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En el juicio de faltas no es necesario pero si es aconsejable.
Atentamente

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