¿Qué pasa con los puente si no está estipulado en el acuerdo de divorcio?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Se tiene que aplicar el convenio y si no dice nada hay ver si cabe una aplicación analógica de otra situación similar que sí sea regulada. En otro caso, se debe reintegrar al menor cuando corresponda según convenio, sea o no puente y eso es lo que corresponde, salvo que se promueva una modificación de medidas, la cual si sólo se tramita por ese motivo sería desaconsejable y más para quien tiene la guarda y custodia; en todo caso, que se gaste el dinero que quiere conseguir ese derecho. No obstante, el problema se plantea en la práctica si el otro no cumple y entrega a la menor después del puente, ya que en este caso sólo tiene una acción civil cuyo ejercicio puede ser también ruinoso y desaconsejable por poder perjudicar más a la menor, sin perjuicio de que deje constancia siempre del incumplimiento por si en un futuro próximo hay otros incumplimientos y decide dar el paso judicial.
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Si no se especifica nada, no hay puentes, y la niña debería de reintegrarse como si hubiera colegio, en su domicilio.
La comunicación con la madre, o padre cuando no está la menor con cada uno, es un derecho, y si no le permite, tiene que ejecutar la sentencia para que se cumpla, incluso fijándose un horario.
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Si no se ha pactado nada entiendo que el puente es del conyuge que ese fin de semana tenga a la menor. La niña debe y puede hablar con su madre todos los dias al menos una vez
Estimada cliente: Entendemos que si no se dice nada la menor debe volver a su casa el día que marca la sentencia. Habría que ver el convenio para estudiar si cabe alguna interpretación del mismo para situaciones similares. Lo que sí es importante que sepa es que el padre no puede prohibir a la menor hablar con usted ya que es un derecho suyo.