No deseo pagar la comunidad.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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Mejor respuesta según autor
Efectivamente, como le indica mi compañero acertadamente, se trata de una obligación que puede ser reclamada judicialmente, con intereses, gastos y costas. Por su parte puede vd. reclamar en junta o judicialmente, que se cumpla con la obligación de mantenimiento y adecuado uso de las instalaciones comunes del edificio, requiriendo en tal sentido a la administración y/o residencia de la comunidad, siendo muy recomendable, para todo ello, la intervención de un abogado de su confianza que le auxilie y asesore. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
Los gastos de comunidad son de pago obligatorio, y su impago puede provocar que le demanden, con una séntencia estimatoria, por lo que mi consejo es que no deje de pagar las cuotas de comunidad, intentando en primer lugar una convocatoria de junta, para lo cual deberá dirigirse al presidente, para que la convoque, para lo cual deberá contar con el apoyo de vecinos que representen el 25 por 100 de las cuotas, y si no lo consigue tendrá que provocar una convocatoria judicial.
No obstante lo anterior, si no desea pagar las cuotas directamente a la comunidad, deberá depositarlas judicialmente, ya que la consignación notarial, es mediante acta y le costaría aproximadamente 60 euros cada acta. Estas consignaciones deben ser comunicadas al administrador y al presidente, por si le ponen la demanda, para demostrar su intención de pago.
Si desea cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo
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No puede hacerlo lícitamente, puesto que es una obligación de todo vecino contribuir a las cargas de la comunidad conforme a la cuota establecida por la misma. Si no está de acuerdo puede convocar una junta conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y pedir el cambio en la presidencia o la administración de la finca. También puede presentar demanda contra la Comunidad ante el juzgado de primera instancia del lugar de la finca.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Vd debe pagar la Comunidad pero también puede exigir que el estado de la vivienda sea el correcto. Debe existir una correlación. Entre lo que se paga de comunidad y lo que se espera que la comunidad con su presupuesto de gastos puede hacer. Podrá pedir que se arreglen los desperfectos, primero en Junta de Comuneros y si no en los Tribunales para aquellos aspectos esenciales, tales como iluminación, seguridad en la correspondencia (buzones) y si las grietas pueden afectar a la seguridad del edificio. Le recomiendo revise en que se gasta el presupuesto la Comunidad, le ayudara en su queja.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
El pago de la comunidad es una obligación de cada propietario y no puede dejar de pagarla puesto que le pueden demandar por impago. Debe convocar una junta extraordinaria y exponer ese motivo. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho. Reciba un cordial saludo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Para no ser repetitivo, comparto la tesis de mis compañeros del bufete "Esdeley"