Realquilar vivienda de protección autonómica

Tengo dos hijos uno de 26 años y otro de 17.
Mi hijo menor va a residir fuera de casa ya que empieza la universidad y se va hacer cargo de la mitad del alquiler que ahora paga su hermana en un piso de protección autonómica, ya que el lugar donde reside su hermana coincide con el lugar de estudio de mi hijo.

Para que mi hijo pueda optar a la cuantía destinada a la ayuda del pago de residencia que se incluye en la beca del Ministerio a universitarios debe acreditar que vive fuera del domicilio familiar y tiene gasto de alquiler.
Llegados a este punto es cuando surge el problema.
El piso ya está alquilado a nombre de mi hija, y él es menor de edad y no puede alquilar.
Además, al ser una vivienda de protección autonómica tampoco pueden aparecer los dos como titulares.
Por lo tanto, me gustaría saber si mi hija puede hacer un contrato de alquiler de una habitación del piso donde ella ya está alquilada, teniendo en cuenta que éste piso es de protección autonómica.
Y si es posible, también me gustaría saber cómo debo proceder.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Contestando a su pregunta, le indico que normalmente en los contratos de alquiler, si no se dice lo contrario, no se puede subarrendar una parte del mismo sin consentimiento del propietario, por tanto nada de lo que pacte su hija es válido sin consentimiento del propietario. En cuanto a que la vivienda sea de protección oficial, ello además puede querer decir que el contrato de alquiler de su hija tampoco sería legal ( a no ser que ella sea la benificiaria del piso de protección oficial), ya que estas viviendas deben destinarse al uso de los beneficiarios (no me queda claro en su pregunta si se trata de alguien que alquila una vivienda de protección oficial o es su hija la beneficiaria). En cualquier caso, dado ese caracter de protección oficial, tampoco puede subarrendarse, o sea que me temo que su hijo no podrá acreditar esos gastos. Claro que para darle una respuesta del todo precisa debería examinar el contrato de alquiler y en su caso el título de constitución de la vivienda de protección oficial.

Saludos

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Dependerá de las condiciones de alquiler establecidas en el contrato de su hija; es probable que le esté vetado el subarriendo, aunque sea parcial, pero debe consultar el contrato y, en su caso la normativa autonómica de esta clase de viviendas o preguntarlo en el organismo arrendador.
Espero haberle sido útil, un cordial saludo.

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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En principio, siendo una vivienda de protección autonómica, su hija ha declarado que la va a destinar a ser su vivienda habitual. Si se trata de un alojamiento protegido es obligatoria de inclusión de la siguiente cláusula: D) El subarrendamiento total o parcial del apartamento dará lugar a la resolución del contrato.

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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Como consecuencia de lo expuesto, es necesario ver el contrato firmado por su hija para determinar qué clase de vivienda de protección autonómica es la que tiene y si se ha pactado la prohibición del subarriendo.
Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con el despacho.

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Lopez Sanchez Abogados

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Abogado de Betanzos especializado en Derecho Civil

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Sí que podrías hacerlo.
Si quieres puedes contactarnos sin ningún compromiso y poder así estudiar el caso.
www.lopezsanchez.com

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ARE2 ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Si podría hacerlo

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