Realquilar vivienda de protección autonómica
Buenos días
Contestando a su pregunta, le indico que normalmente en los contratos de alquiler, si no se dice lo contrario, no se puede subarrendar una parte del mismo sin consentimiento del propietario, por tanto nada de lo que pacte su hija es válido sin consentimiento del propietario. En cuanto a que la vivienda sea de protección oficial, ello además puede querer decir que el contrato de alquiler de su hija tampoco sería legal ( a no ser que ella sea la benificiaria del piso de protección oficial), ya que estas viviendas deben destinarse al uso de los beneficiarios (no me queda claro en su pregunta si se trata de alguien que alquila una vivienda de protección oficial o es su hija la beneficiaria). En cualquier caso, dado ese caracter de protección oficial, tampoco puede subarrendarse, o sea que me temo que su hijo no podrá acreditar esos gastos. Claro que para darle una respuesta del todo precisa debería examinar el contrato de alquiler y en su caso el título de constitución de la vivienda de protección oficial.
Saludos
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Dependerá de las condiciones de alquiler establecidas en el contrato de su hija; es probable que le esté vetado el subarriendo, aunque sea parcial, pero debe consultar el contrato y, en su caso la normativa autonómica de esta clase de viviendas o preguntarlo en el organismo arrendador.
Espero haberle sido útil, un cordial saludo.
ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
En principio, siendo una vivienda de protección autonómica, su hija ha declarado que la va a destinar a ser su vivienda habitual. Si se trata de un alojamiento protegido es obligatoria de inclusión de la siguiente cláusula: D) El subarrendamiento total o parcial del apartamento dará lugar a la resolución del contrato.
ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Como consecuencia de lo expuesto, es necesario ver el contrato firmado por su hija para determinar qué clase de vivienda de protección autonómica es la que tiene y si se ha pactado la prohibición del subarriendo.
Para cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Sí que podrías hacerlo.
Si quieres puedes contactarnos sin ningún compromiso y poder así estudiar el caso.
www.lopezsanchez.com
Si podría hacerlo