Embargos por impago de pensiones y compensatoria
Estimado Jacinto, tienes obligación de pagar esos 1.200 Euros mensuales, si no lo haces, como tú bien dices, pueden pedir ejecución de Sentencia y embargarte bienes, pensión, nómina... Y todo lo que tengas.
Esas anotaciones de embargo correrían de cuenta de su ex, pero podría reclamárselo si quisiera, y las costas de su abogado dependería de lo que diga la sentencia de ejecución. Si a usted le condenan en costas, tendrá que pagar los honorarios de su abogado.
Los procedimientos en el juzgado suelen ser lentos y tardíos (lo digo porque me pregunta por el tema de la subasta y de si saldría al año), por lo que no le puedo decir una fecha aproximada, ya que depende del Juzgado y del volumen de trabajo de éste.
También le digo que si no paga la pensión de alimentos, puede que le pongan una denuncia, esto es, vía penal, y lo condenen, que es un tema más serio.
Si no puede hacer frente a esas cantidades (1.200 euros/mes) le aconsejo que presente una modificación de medidas para poder reducir esa cuantía.
Si quiere, podemos concertar una reunión y pasarle un presupuesto para este tema.
Un saludo,
Verónica Murcia. Abogada.
AFIN ABOGADOS. Abogados PENALISTAS y de FAMILIA Murcia
Abogado de Murcia especializado en Responsabilidad Civil
Jacinto, lo primero es instar una modificación urgente de medidas.
Amén de los posibles embargos, no hay que perder de vista el delito de impago de pensiones y el correspondiente proceso que podría abrirse en tu contra en caso de impago.
En cuanto a las condonaciones de deuda, en los procesos penales suelen concederse una condonación parcial de la deuda pendiente.
Respecto al resto de procedimiento y pregunatas que planteas exigiria un estudio más profundo del asunto. En general el pago libera las cargas que lo garantizan. Sean estas, embargos, hipotecas, etc
Saludos cordiales
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
La batería de preguntas que realiza son susceptibles de compendiar en dos puntos, Si no modifica las medidas, tendrá que abonar integramente las mismas, Por otro lado, si ejecutan contra vd. la deuda, le embargarán todos los bienes o derechos, susceptibles de ello, incluido inmuebles. Los gastos así ocaisonados a la parte, mas los interses y costas, se liquidarán y serclamaán de igual modo, por lo que caso de no poder hacer frente a sus obligaciones, deberá solictar la modificación de sus medidas, que tendrán efectos a la fecha de su solicitud y no con anterioridad, Espero haber sido útil, un cordial saludo.