Nueva ley de despidos
Las indemnizaciones dependen de las causas del despido y efectivamente hay un maximo de indemnizacion:
* Sin causa o improcedente, (45 días hasta 12/02/12 y 33 días desde el 13/02/12) con máximo 24 mensualidades (excepcionable)
* Causas objetivas (economicas, organizativas, etc) 20 días con máximo de 12 mensualidades.
Por otra parte, el finiquito, no es sino la liquidación de sus derechos pendientes (vacaciones devengadas y no disfrutada, parte propocional de las extras no satisfechas, salario pendiente de cobro) que son independiente de la cuantía de la indemnizacion y sus limites.
Le recomiendo que consulte el tema profesionalmente para no perjudicar sus derechos de impugnacion.
Es mejor ir asesorado a una negociación con la empresa que impugnar su resultado.
Estimado amigo, primero habrá que ver si le despiden sin causa, por causas objetivas o por disciplinario. En el primer caso, básicamente le corresponde 45 días por año por el periodo trabajado hasta la entrada en vigor de la reforma, y 33 por el periodo restante. Por causas objetivas serían 20 días, y por disciplinario 0 días. Además existen ciertos topes máximos y demás límites que habría que valorar personalmente. Si ya le han dicho que le van a despedir, lo más aconsejable es que se asesore antes con algún abogado al que pueda usted explicarle las particularidades de su caso. Estar bien asesorado en el momento en que le entreguen la carta de despido puede ahorrarle algún disgusto.