Obligación convenio regulador

Mi mujer y yo vamos a divorciarnos ahora. En el convenio regulador quedará pactado que ella me cede su parte de la vivienda (tasada en 180.000 €) y yo asumo su parte de la hipoteca (la mitad de un total de 100.000 €).

El banco ya nos ha avisado que no la quitará de la hipoteca a menos que se sustituya por otro titular. Ella esta dispuesta a perder la titularidad de la vivienda, aunque permanezca en la hipoteca (sería solo un año, ya que en un año la vamos a sustituir en la hipoteca)

Nuestra duda es: mientras permanezca en la hipoteca el banco puede reclamarle si se producen impagos, pero a la misma vez ¿ella podría ir contra mí al haberme comprometido yo en el convenio regulador a pagar su mitad de la hipoteca?

Estamos buscando un buen abogado que nos lo tramite todo.

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Asesoría Jurídica Alagarda

Asesoría Jurídica Alagarda

Abogado de Vall d'Uixó especializado en Derecho Procesal

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El convenio regulador es un convenio entre partes, pero no puede obligar a un tercero, es decir, aunque ustedes firmen en el convenio que se queda uno solo como deudor de la hipoteca, el banco no está obligado a realizar este cambio de datos. Y más si tenemos en cuenta que de tener 2 personas a las que reclamar en caso de impago, pasa a tener solo 1, los bancos no están muy de acuerdo con ello porque pierden más capacidades para reclamar. Se puede liquidar el patrimonio, y asignar a cada uno sus bienes y la hipoteca, pero el banco depende de su capacidad económica, es fácil que le exija un avalista para quitar a uno de la hipoteca. Si no quitan a ninguno de la hipoteca, por impago podrán reclamar a cualquiera de los dos.
Contacten con nosotros le asesoraremos sin compromiso.

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ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
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Efectivamente.
Tiene que tener en cuenta que el acuerdo al que lleguen en el convenio regulador solo les afecta a ustedes, y no a un tercero, en este caso el Banco. Dado que el Banco no esta por la labor de colaborar, en caso de impago de las cuotas su mujer(ex) podría ser requerida por el Banco para el pago, en la misma situación que marca la escritura de préstamo hipotecario, sin perjuicio de que pueda reclamarle a usted dichas cuotas si ella las hiciera efectivas en su nombre.
Básicamente, los acuerdos entres partes solo producen efectos entre ustedes.
a su disposición

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ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

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Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

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Buenos días. Una cosa es lo que se establezca en el convenio regulador y otra es lo que acuerden con el banco. En casos de divorcio, existe dos posibilidades. Iniciar tan sólo los trámites del divorcio, es decir interponer la demanda de divorcio junto con el convenio regulador o iniciar el trámite del divorcio y realizar la liquidación de los bienes matrimoniales y en ese caso liquidar el tema de la hipoteca.

Es aconsejable que acuda a un abogado para un mejor estudio de su situación. Un saludo

www.johnsonabogados.com

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BOMBÍ ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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La respuesta a sus preguntas es afirmativa, pero tiene varios inconvenientes y es muy importante la manera de redactarlo. Seria conveniente que Ud. aportara algún aval, hermano, padre....para hacer de forma correcta las cosas. Contacte con un abogado especialista en la materia. Somos de Barcelona, pero colaboramos que un despacho de Madrid, especialista en estos asuntos. Atentamente,

www.bombi-abogados.es

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