Obligado a realizar trabajos que no son de mi puesto de trabajo.

Desde hace unos meses en la empresa las cosas no van muy bien y quieren que la gente se vaya para no tener que despedirla. El caso es que nos hacen trabajar en cosas que no son de nuestro puesto de trabajo.
En mi caso particular llevo un toro (carretilla elevadora), pero como no hay trabajo para las 8 horas del turno, me hacen cortar el césped, podar los árboles del jardín de la empresa, pintar las oficinas o reparar las goteras del trabajo.

Me gustaría saber si la empresa puede hacer este tipo de cosas y saber que derechos tengo.

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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GUILLEN ABOGADOS

GUILLEN ABOGADOS

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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La empresa puede cambiar sus funciones siempre y cuando correspondan a su grupo y categoría profesional en base a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, así como habrá de estar a lo que establezca su Convenio Colectivo de aplicación ya que podría tratarse de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, para profundizar en su asunto y que podamos ofrecerle una respuesta más adecuada y concreta póngase en contacto con este despacho y le ayudaremos, la primera consulta es gratuita.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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QUIROS advocat

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Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,
La regla general (Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores) es que la empresa puede cambiar de puesto de trabajo (movilidad funcional) siempre que las funciones que deban desempeñarse en el nuevo puesto sean las que correspondan al grupo o categoría profesional que tenga asignada el/la trabajador/a, conforme a lo que disponga el Convenio Colectivo de la empresa o el sector aplicable a dicha empresa.

Si quiere, puede contactar con FQS LEGAL- Francisco Javier Quirós Sanromán y nos miramos su asunto.

Gracias por su atención.

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Gabinet Permar, S.L

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Abogado de Olot especializado en Derecho Laboral

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La empresa no puede hacer este tipo de cosas de forma ha habitual. Aunque no puede negarse a hacer estos trabajos, tiene derech a presentar la demanda oportuna contra el empresario.

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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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Vostè pot impugnar la decisió de l'empresa en el plaç de 20 dies des de la seva notificació
Estic a la seva disposició
Santi

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