Obligado a realizar trabajos que no son de mi puesto de trabajo.
La empresa puede cambiar sus funciones siempre y cuando correspondan a su grupo y categoría profesional en base a lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, así como habrá de estar a lo que establezca su Convenio Colectivo de aplicación ya que podría tratarse de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, para profundizar en su asunto y que podamos ofrecerle una respuesta más adecuada y concreta póngase en contacto con este despacho y le ayudaremos, la primera consulta es gratuita.
Saludos.
Buenas tardes,
La regla general (Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores) es que la empresa puede cambiar de puesto de trabajo (movilidad funcional) siempre que las funciones que deban desempeñarse en el nuevo puesto sean las que correspondan al grupo o categoría profesional que tenga asignada el/la trabajador/a, conforme a lo que disponga el Convenio Colectivo de la empresa o el sector aplicable a dicha empresa.
Si quiere, puede contactar con FQS LEGAL- Francisco Javier Quirós Sanromán y nos miramos su asunto.
Gracias por su atención.
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La empresa no puede hacer este tipo de cosas de forma ha habitual. Aunque no puede negarse a hacer estos trabajos, tiene derech a presentar la demanda oportuna contra el empresario.
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
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Vostè pot impugnar la decisió de l'empresa en el plaç de 20 dies des de la seva notificació
Estic a la seva disposició
Santi