Obras en comunidad de vecinos

Hola,
En la comunidad algunos quieren poner un ascensor, pero los bajos y los locales no nos beneficiamos para nada del ascensor, y quisiera saber que dice la ley horizontal de este asunto.

Hay 14 viviendas, y 2 locales, uno de los 2 locales esta exento de pagar el coste ni el mantenimiento de cualquier ascensor que se ponga, porque este local debía una cierta cantidad de dinero y la comunidad de propietarios llegamos a un acuerdo con el propietario, y una de las cláusulas que puso su abogado fue que no se haría cargo de lo del ascensor ni el mantenimiento. Esto se reflejó en el libro de acta por mayoría. Este local también se verá afectado, porque es una tienda de venta de pinturas y parte del ascensor.
Estaría en medio, donde tiene el mostrador de venta, por lo que también se puede negar a ponerlo. Tiene un coeficiente de 16,5% del total del edificio, del otro local con un 4%, que es una merceria. Le quitarían el patio completo y así mismo la entrada de aire, así que tampoco está de acuerdo, y esta dispuesta a denunciar a la comunidad si se lleva hace lo del ascensor.
La reunión se hará la próxima semana y yo quisiera estar preparado. Le diré que en el primer piso hay 2 personas que son mayores y con problema de movilidad, en el segundo y el ático son jóvenes y que para los del primeros, que solo hay 12 escalones, y habría anchura en la escalera para poner una silla mecánica y el precio no subiría mucho.
Gracias de antemano

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Todo lo que concierne a los ascensores, en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, tras la redacción dada por la ley 8/2013, se regula en el articulo 10, punto 1, letra b) en relación con el articulo 17, punto 2 de dicho Texto Legal. De los que se infiere qye tebdrñab carñacter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, entre los que se encuentra el ascensor.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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PEDRALBES ABOGADOS

PEDRALBES ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Fusiones y Adquisiciones

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Buenas tardes,
Hay que atenerse a lo que ponen os estatutos de la comunidad al respecto y a lo que vote la mayoría. Tener en cuenta que existen opciones alternativas como que el ascensor comience en el primero o en el segundo piso, o poner un ascensor con llave para utilizarlo sólo los vecinos que lo quieran y lo paguen. Quedamos a su disposición.

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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
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Buenas tardes. La ley de propiedad horizontal es muy concreta en este aspecto. Sería conveniente analizar los estatutos de la comunidad y ver el proyecto de instalación del ascensor. Contacte con nosotros y le asesoraremos convenientemente. Saludos cordiales. Rosa Nieto, Abogado,de NIETO&SANZ, Abogados Asociados.

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