Obras en comunidad de vecinos
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Todo lo que concierne a los ascensores, en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, tras la redacción dada por la ley 8/2013, se regula en el articulo 10, punto 1, letra b) en relación con el articulo 17, punto 2 de dicho Texto Legal. De los que se infiere qye tebdrñab carñacter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, entre los que se encuentra el ascensor.
Buenas tardes,
Hay que atenerse a lo que ponen os estatutos de la comunidad al respecto y a lo que vote la mayoría. Tener en cuenta que existen opciones alternativas como que el ascensor comience en el primero o en el segundo piso, o poner un ascensor con llave para utilizarlo sólo los vecinos que lo quieran y lo paguen. Quedamos a su disposición.
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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
Buenas tardes. La ley de propiedad horizontal es muy concreta en este aspecto. Sería conveniente analizar los estatutos de la comunidad y ver el proyecto de instalación del ascensor. Contacte con nosotros y le asesoraremos convenientemente. Saludos cordiales. Rosa Nieto, Abogado,de NIETO&SANZ, Abogados Asociados.