Abogado Propiedad horizontal Palencia

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AC ABOGADOS

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

La Propiedad Horizontal, que mejor debería llamarse Propiedad Vertical, es la propia de la edificación de casas por pisos que caracteriza a la construcción vertical. Se debería llamar Propiedad Horizontal a la consistente en urbanizaciones compuestas por viviendas unifamiliares (chalets), pero no a la que interviene estructurada por edificios de diversos pisos que se elevan en vertical hasta alcanzar alturas nada desdeñables.

En cualquiera de los casos, se impone aceptar la denominación legal, considerando que esa Propiedad Horizontal se caracteriza por la dualidad del tipo de propiedad que supone, pues en ella concurre una propiedad privativa sobre los pisos o locales individualizados y una copropiedad sobre el conjunto de los elementos comunes que integran el edificio.

Actualmente su regulación se encuentra contenida en la Ley de Propiedad Horizontal cuya regulación es la siguiente:

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el art. 396 CC, que se denomina propiedad horizontal.

A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública

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