operacion de corazon
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Contestado
Estimado amigo, si no puede seguir ejerciendo su profesión habitual, es decir, la que venía desempeñando hasta ahora, tiene usted derecho a una pensión de incapacidad total, que puede compaginar con el desempeño de otro trabajo adecuado a sus limitaciones físicas. En cuanto al despido, en realidad no se consideraría tal, sino una extinción del contrato de trabajo producida como consecuencia de la invalidez total, pero eso sí, primero el INSS debe reconocer formalmente la invalidez, y no debe existir previsión de mejoría en sus facultades físicas, ya que en ese caso lo procedente es suspender la relación laboral mientras dure la incapacidad transitoria, con reserva de puesto de trabajo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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