Orden de apellidos en un recién nacido.

Me gustaría saber si se le puede poner a un recién nacido el segundo apellido en vez del primero.

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Los padres o progenitores se pueden poner de acuerdo para inscribir el orden de los apellidos del recién nacido en el Registro Civil. Si no hay acuerdo, el Encargado del Registro Civil les requerirá a ellos o al representante legal del menor para que comuniquen en tres días el orden de los apellidos. Y si no lo manifiestan, el Encargado del Registro Civil acordará por sí mismo el orden de los apellidos. En el caso de haber un solo progenitor, éste podrá acordar el orden de los apellidos por sí solo.

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En relación con su pregunta le precisamos que se puede variar el orden de los apellidos cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos. Le aconsejamos que pida cita con nosotros para responderle con mayor precisión si así lo desea, la cual no tendría ningún coste para usted.
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Es necesario el acuerdo de ambos padres para invertir el orden de los apellidos, siempre y cuando sea el primer hijo, ya que si hay hermanos anteriores se sigue el orden de apellidos que tienen los hermanos del niño.
No obstante, para ampliar información al respecto puede ponerse en contacto con nosotros a través de www.acofirma.es

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ABOGADA MARISOL MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI
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Por supuesto, mediante el consentimiento de los progenitores e instándolo ante el Registro Civil. Reciba un saludo

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