¿Pagada una multa se puede recurrir?

La cuestión es que me llegó una multa de tráfico por la cual me pedían que pagara y que me quitaban 2 puntos. El coche sí que es propiedad mía pero resulta que quién conducía en el momento de poner la multa era mi hija. Entonces yo pagué la multa para poder beneficiarnos del descuento del 50% pero no identifiqué al conductor infractor por desconocimiento. El problema llega ahora que quiero recuperar mis puntos . ¿Qué tengo que hacer ahora? ¿Puedo recurrir? Y si es así, ¿qué tendría que alegar para que me estimaran el recurso?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado de extranjería Prat de Llobregat Guillermo Duran
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Si el coche está a su nombre, no es de empresa, lo que se debe hacer , es primero pagar, y luego recurrir, principio, " solve et repete " .

Debería recurrir a la DGT, con una prueba clara e indubitada que demostrase, que usted no conducía el coche en ese momento, y acto seguido identificar la persona infractora. Su hija.

Sino puede demostrar claramente, que usted no conducía el coche en ese momento, las posibilidades de éxito del recurso, serían escasas.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Pagada la multa con la reducción, ya no puede impugnarla si el hecho sancionado es posterior al 2/10/16, por lo que en su caso no tendría recorrido una posible impugnación.

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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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Es pot recórrer sempre que s'estigui dins del plaç per a fer-ho.

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