¿Pagada una multa se puede recurrir?
Abogado de extranjería Prat de Llobregat Guillermo Duran
Abogado de Prat de Llobregat especializado en Derecho Internacional
Si el coche está a su nombre, no es de empresa, lo que se debe hacer , es primero pagar, y luego recurrir, principio, " solve et repete " .
Debería recurrir a la DGT, con una prueba clara e indubitada que demostrase, que usted no conducía el coche en ese momento, y acto seguido identificar la persona infractora. Su hija.
Sino puede demostrar claramente, que usted no conducía el coche en ese momento, las posibilidades de éxito del recurso, serían escasas.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Pagada la multa con la reducción, ya no puede impugnarla si el hecho sancionado es posterior al 2/10/16, por lo que en su caso no tendría recorrido una posible impugnación.
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
Es pot recórrer sempre que s'estigui dins del plaç per a fer-ho.