pagar fraccionadamente
Buenos días.Mi opinión es que no tiene que convertirse en habitual la demora en el pago.La gran mayoría de contratos establecen que se debe pagar entre el 1 y el 5. Piense que si llegado el día 6 sólo ha pagado la mitad de la renta, puede instar el propietario el desahucio por falta de pago.La primera vez podrá enervar el ejercicio de la acción y no tendrá problema, pero la 2ª, no podrá enervar y el Decreto de admisión a trámite de la demanda le informará al respecto. En todo caso, prima siempre lo que el propietario quiera y la relación que tenga con Vd., pero lo cierto, y suponiendo que no tiene contacto con él, la ley es flexible la primera vez, pero no la segunda. Si quiere alguna cosa más, no dude en llamarme al 971500650. Sólo le cobraré 50 euros por la consulta, si quiere pagarla.
Mª Ángeles Rodríguez Ravelo
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Procesal
Sí, siempre que a la fecha estipulada en el contrato esta mensualidad esté pagada en su totalidad es más, si el arrendador no lo acepta siempre se puede consignar judicialmente