Pago del alquiler de la vivienda habitual del menor

Buenas tardes,

Somos una pareja no casada que vivimos de alquiler y tenemos una hija en común.
Ya hemos acordado que yo me voy a quedar con la custodia y me voy a mudar a una vivienda con una renta menor.
Cada uno tenemos una vivienda en propiedad, ambas arrendadas en este momento, y me gustaría saber si por ley el cónyuge no custodio debe pagar parte o totalidad del alquiler donde vive el menor.

Gracias

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ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

Abogado de Inca especializado en Derecho Penal

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Contestado

Apreciado Sr., buenas tardes.
Todo depende de lo que Vdes. acuerden o de lo que diga el Juez al respecto.
Lo que si es cierto es que si la madre no puede, Vd. tiene que procurarle una vivienda a su hija. Se lo agradecerá, a lo mejor no ahora, pero si más adelante.
Tiene que cuidar de su hija, no tendrá nada mejor, se lo aseguro.
Sé que cuesta pagar una pensión, pero lo cierto es que su hija no puede ganar dinero ni subvenir a sus necesidades, y entre ellas está la de la vivienda.
Ayude a su ex a pagar la vivienda, y verá como Vd., a pesar de los problemas económicos que ello le pueda ocasionar, se sentirá bien consigo mismo de poder ayudar a alguien que lo necesita.
Ignoro si Vd. paga o no pensión de alimentos para la manutención de su hija a su ex, pero si va al Juzgado el mínimo por ello serán 150 euros, pero si Vd. gana mucho más que la madre de su hija, es más que probable que estos 150 se conviertan en 350 o 500 y estará pagando casi el alquiler de la vivienda.
Para aconsejarle al respecto y con mayor precisión, necesito que me diga cuáles son sus ingresos y los de la madre de su hija.
Si en algo me precisa, no dude en llamarme.
UN ABRAZO, SALUD Y FORÇA

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado en Palma de Mallorca Miguel Angel Villalonga VCA Abogados
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Buenas tardes.

La pensión de alimentos del progenitor no custodio debe contribuir a los alimentos, ropa, gastos de colegio, habitación, luz, agua y gas que tenga el menor, en proporción a los ingresos de los dos progenitores.

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