Pago de comunidad por parte de los inquilinos
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mis compañeros, y con independencia de lo que se haya acordado en el contrato de alquiler, que es ley entre las partes, el obligado a pagar los gastos de la comunidad de propietarios, según la Ley de Proiedad Horizontal es el dueño del piso. Lo adecuado es que el propietario pague los gastos de la comunidad de propietarios, y, luego, conforme al contrato de alquiler, los resperctua sobre el inquilino, si así lo han acordado en el contrato de alquiler, Si el inquilino no paga la comunidad, el responsable de la deuda frente a la comunidad siempre será el propietario.
La Comunidad de Propietarios le reclamará la deuda al propietario al ser el responsable de su pago frente a la misma,.no obstante, el propietario puede reclamar las cuotas de la comunidad debidas al inquilino en virtud del contrato que tiene suscrito con él, e incluso interponerle una demanda de desahucio por impago e incumplimiento de contrato.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Frente a la comunidad el responsable es el propietario, y a él demandarían.
Por su parte el propietario podrá demandar al inquilino por ese impago, y podría resolverse el contrato y acordarse en procedimiento judicial el desalojo del inquilino por haber dejado de pagar la comunidad, tal y como se había acordado.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
El responsable es el propietario, que es el obligado frente a la comunidad.
Lo que sí puede hacer el propietario es interponer frente al inquilino una demanda de desahucio por falta de pago.
Sólo es responsable el propietario o dueño de la vivienda respecto a la Comunidad, independientemente de lo que se haya acordado con el arrendatario.