Pago de deuda a Hacienda
Buenas tardes,
Si no se recibió la notificación correctamente, podría atacarse la providencia de apremio alegando falta de notificación de la liquidación principal (que es uno de los motivos de impugnación previstos en la LGT), y asimismo poner de manifiesto la nulidad de la liquidación principal por resultar de aplicación la exención referida.
Lo importante es obtener copia del expediente para poder estudiar si las notificaciones se realizaron correctamente.
Cuando te notificaron la providencia de apremio?, estas en plazo para recurrir?
Puede contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso, somos abogados especialistas en procedimientos tributarios y dada nuestra experiencia en este tipo de supuestos podemos ajustar al máximo los honorarios.
Saludos cordiales.
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Abogado de Jaén especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
La administración tiene un periodo de cuatro años de revisión.
Al estar en via de apremio las posibilidades se limitan, pero no se cierran.
Podriamos revisar el expediente, incidiendo en la cuestión de la notificación mediante los cauces posibles.
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Le aconsejamos contacte con un abogado especialista a fin de que pueda ayudarle, por lo que explica consideramos que hay acción. Si es de su interés contacte con nosotros trabajamos a nivel nacional. Un saludo. www.agabogados.cat