Pago de impuestos en españa si no resido ahí
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Abogado de Madrid especializado en Derecho Urbanístico
Buenas tardes, no obstante y sin tener mayor información, sabiendo que es nacional de España, he de decirle que a pesar de no haber pasado más de 183 días en España, las ausencias esporádicas no se computan. En este sentido debería declarar como residente en España por su renta mundial, sin perjuicio de que, habiendo tributado también en el otro país, pueda incluir en la declaración la deducción por doble imposición. Le remito a los establecido en cualquier convenio tipo basado en el Convenio OCDE:
1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio que posean en el mismo.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
...c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
Muchas gracias, cualquier duda o aclaración contacte con nuestro despacho
Abogado Seguridad Social y Civil Madrid ESTUDIO JURIDICO CON PERSPECTIVA
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
Buenos días. Todos los rendimientos de trabajo o actividades económicas exigen obligación de tributar, salvo que conforme a la normativa aplicable estemos ante una exención por límite de rentas. Un cordial saludo