Pago de impuestos en españa si no resido ahí

Mi duda surge en, si no permanezco en España durante 183 días o más, ni mis ingresos provienen de España, ni tengo cónyuge o hijos aquí. ¿Me corresponde pagar impuestos personales? De no ser así, si tampoco cumplo esos requisitos en ninguno de los países en los que me muevo, entonces ¿no debo pagar impuestos a ningún país?

Mi nacionalidad es española.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado comunidad de vecinos Madrid Vecindia
Contestado

Buenas tardes, no obstante y sin tener mayor información, sabiendo que es nacional de España, he de decirle que a pesar de no haber pasado más de 183 días en España, las ausencias esporádicas no se computan. En este sentido debería declarar como residente en España por su renta mundial, sin perjuicio de que, habiendo tributado también en el otro país, pueda incluir en la declaración la deducción por doble imposición. Le remito a los establecido en cualquier convenio tipo basado en el Convenio OCDE:

1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio que posean en el mismo.

2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

...c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.

Muchas gracias, cualquier duda o aclaración contacte con nuestro despacho

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Seguridad Social y Civil Madrid ESTUDIO JURIDICO CON PERSPECTIVA
Contestado

Buenos días. Todos los rendimientos de trabajo o actividades económicas exigen obligación de tributar, salvo que conforme a la normativa aplicable estemos ante una exención por límite de rentas. Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado