Pago de pensión alimenticia

Mi situación personal es la de padre divorciado que ostenta la patria potestad sobre un hijo, aunque no la guarda y custodia, y que al día de hoy la situación de contacto y comunicación que mantengo con él es nula desde hace más de 12 años.

No hay causa personal o procesal que justifique la ausencia de comunicación con este hijo que al día de hoy tiene 27 años, y después de haberlo intentado por todos los medios a mi alcance para que no fuera así, ha sido imposible haberlo logrado por mi parte.

Pues bien, al día de hoy y sin haber faltado a mis deberes económicos y paternales, solicité a un juzgado de Gijón-Asturias, procedimiento de modificación de medidas para que desaparezca mi obligación de seguir pagándole su pensión de alimentos. El resultado de dicha petición fue negativo por parte de su señoría, ya que entiende que como el hijo no tiene medios propios de vida tengo que seguirle pagando su pensión alimenticia, a pesar de que el hijo no ha demostrado ningún interés en ponerse en contacto conmigo en los 12 últimos años.

La queja que yo quiero exponer es que no entiendo por qué si mi hijo no quiere saber nada de su padre desde hace tantos años y no le interesa mi existencia, quiere seguir recibiendo su pensión alimenticia, de por vida. Mis últimas noticias que tengo de él es que ha terminado una carrera de Arquitectura y que parece que está buscando trabajo, y no sé mucho más.

¿Hasta cuando y qué edad tengo que seguir pagando un dinero tirado para mi desgracia a la "basura"?

Muchas Gracias y me despido de vds. con un cordial saludo

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

Al haber un abogado que le ha llevado la modificación de medidas, debe realizar estas preguntas al mismo, siendo improcedente que sin conocer a fondo el asunto le demos desde aquí respuestas que pudieran inducirle a error; ahora bien, el estado de la economía propicia estas cosas, aunque el beneficiario de la pensión debe realizar una búsqueda activa de empleo, siendo posible exigir su acreditación al mismo. Dada la edad de su hijo, la relación con el mismo es algo en lo que el derecho no entra, ni puede entrar, siendo una cuestión personal en la que intervienen dos personas, sobre la que no puedo teorizar por ser ajena a mi profesión. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
JUAN PÉREZ ARANDA

JUAN PÉREZ ARANDA

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

Contestado

Por desgracia para Ud. la sentencia le obligará a seguir pagando la pensión a su hijo hasta que no se inserte en el mercado laboral. No se puede decir una edad concreta, porque la enorme cantidad de casos similares al suyo se ha resuelto de forma desigual según las circunstancias de cada caso.
Lo que sí tiene que estar Ud. es ojo avizor con su hijo para enterarse cuándo comienza a trabajar, para poder presentar una nueva demanda de modificación de medidas para la extinción de pensión alimenticia.
Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
Contestado

Tal y como ha comentado, hasta que su hijo no sea económicamente independiente, usted vendrá obligado a satisfacer dicha pensión de alimentos. Si tiene cualquier otra consulta o precisa de más información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado