Pago de plusvalía (iivtnu) por venta de un inmueble a perdidas

Recientemente he pagado 3580€ de IIVTNU al Ayto. Madrid por una venta a perdidas. Segun la sentencia 805/2013 del Tribunal de Justicia de Cataluña esto no es de acuerdo a derecho pues al no haber incremento de valor real no hay hecho imponible, pero el ayuntamiento de madrid me obliga a autoliquidar y despues reclamar. Si la reclamación que he puesto fuese desestimada , ¿que visos tengo de ganar después en los tribunales de Madrid y recuperar el dinero?

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La sentencia que hace referencia es de Cataluña, no he visto en unificacion de doctrina que se rectifiquen esos criterios, pero la realidad es que exponiendolo con claridad las cosas y una cuestión de justicia, se pueden conseguir cambiar los criterios adaptandolos a los tiempos actuales, no es la primera vez que lo consigo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días, Usted puede acudir a la Via Administrativa e interponer dicho desacuerdo con el Ayuntamiento de Madrid. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le atenderemos estudiando su caso y viendo la viabilidad. UN saludo.

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