Parte embargable de la nómina

Hola, espero un embargo de mi nómina por un juicio monitorio por una deuda,se que la parte de mi sueldo que corresponde al SMI en principio es inembargable y por tramos después va en porcentaje...mi duda va en que yo paso por divorcio una pensión alimentaria y no sé si en el porcentaje que se embarga que se va a tener en cuenta va a partir del SMI o si la cantidad de la pensión que por ley estoy obligado a pasar pasa a ser inembargable ...un ejemplo,si cobro 1400 y 700 y pico de SMI son inembargables y del resto que sobre viene siendo sobre el 30 % mi pregunta es si al pasar la pensión mensual de 200 el embargo va así...(700 SMI+200 no es posible el embargo y hasta el resto es lo embargable o no se tiene en cuenta)aclaro que la deuda no es por falta de pago esa pensión ya que así seria todo embargable. Gracias

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Abogado despidos Narón - Anidos Lamela Abogados
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Buenos días,
Le embargarán la cuantía adicional al SMI conforme a la escala correspondiente, sin tener en cuenta la pensión de alimentos que usted deba satisfacer. Cuestión diferente sería si usted hubiese sido condenado en ejecución de Sentencia al pago de la pensión de alimentos y existiese, por este motivo, un embargo previo. En tal caso, el embargo para satisfacer dicha pensión se aplicaría primero y, posteriormente, se aplicaría el embargo para satisfacer la deuda si queda un resto, ya que el embargo para satisfacer la pensión de alimentos puede incluso superar los límites establecidos.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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EVA CUADRADO CARREÑO. ABOGADA AVILÉS

Abogado de Avilés especializado en Derecho Civil

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Lo primero que debe tener en cuenta es que probablemente lo que intenten embargar no sea su nómina, sino sus ahorros en bancos o cajas a fin de saldar la deuda. En cuanto a lo que apunta, si es la empresa la que por orden judicial "descuenta" de su sueldo la pensión de alimentos probablemente tenga en cuenta ese "embargo" previo antes de embargarle el resto de su nómina. Si por contra, es usted mismo el que hace los ingresos por la pensión de alimentos, no se tendrá en cuenta esa obligación para realizarle los embargos. Un saludo

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Abogado divorcio La Coruña - Jose Ramón Baña Caamaño
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Buenos días:

La pensión de alimentos es igualmente inembargable. Debería ponerlo en conocimiento de su empresa y del juzgado correspondiente.

Si necesita la colaboración de este despacho no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Atte.,

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