¿Qué pasa con el contrato de alquiler si nos separamos? ¿Qué derecho tengo en la custodia de mi hija?
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Buenas tardes,
Lo primero que debe hacer es intentar llevar todo de mutuo acuerdo y por las buenas. Hablar con el casero e indicarle la intención de modificar el contrato a nombre de ella (siempre y cuando usted no quiera ni la custodia ni la custodia compartida).
Deben realizar un convenio regulador donde se fija la custodia sobre el menor, el regimen de visitas, la adjudicación de la vivienda, la pensión de alimentos, la adjudicación de ese piso en copropiedad...
La pensión depende los ingresos y sobre todo de los gastos reales que conlleve su hija. Es diferente la pensión que ha de recibir un menor que hace muchas actividades extraescolares, que va a un colegio privado y que tenga un caballo que otro que vaya a un colegio público y no haga actividades ni vaya a clases extras.
Estamos a su entera disposición.
Buenas tardes,
En efecto, la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que en casos de separación el que se quede en el piso puede solicitar la subrogación (que siga el que se queda). Para ello, hay que notificar al propietario.
El derecho de custodia debe determinarse, si hay acuerdo, entre ustedes, es decir si van a establecer custodia compartida intersemanal, por semanas alternas, o la custodia uno con visitas el otro... depende de ustedes. Si no hay acuerdo el Juez decide, teóricamente el Código Civil catalán establece la compartida pero siempre en interés del menor, por lo que no es raro que se de la custodia a uno y visitas al otro.
Finalmente, la pensión depende los ingresos, de si uno se ha dedicado más a la casa, etc. Hay unas tablas orientadoras en Internet, poniendo "tablas pensiones Consejo General del Poder Judicial", pero depende mucho de varias circunstancias.
Si desea una primera visita gratuíta para comentar todo personalmente, estamos a su disposición.
ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
Abogado de Granollers especializado en Derecho Penal Común
Buenos días,
Aunque no estén casados son pareja de hecho y deben regular las consecuencias de la ruptura, no sólo las que de carácter económico puedan derivarse, sino también las relativas a la hija común.
Es conveniente que se ponga en manos de un abogado para que estudie su situación y valora la posibilidad de llegar a un acuerdo o presentar una demanda.
Respecto de su hija existen varias posibilidades que dependen de la implicación que haya tenido y la que quiera tener en su educación y crianza. Y la cuestión económica va a depender de los gastos y los ingresos de su familia.
Es decir que las respuestas a sus preguntas van en función de su concreta situación familiar.
Un saludo,
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Deberá vd. consultarlo con su abogado, pues es posible que su casero acceda o no al cambio de la titularidad del contrato, aunque el juez puede determinar que su uso pase a su compañera e hija. De todos modos, es necesario abordar el uso del piso común y su destino, a la vista de la crisis familiar, todo lo cual podrá pactarlo de mutuo acuerdo si fuera posible y, en caso contrario , discutirlo en el juczgado, en cualquiera de los casos va a ser necesario que intervenga un abogado, por lo que, cuanto antes se ponga en contacto con uno, mejor podrá ir decidiendo o acordando con su asesoramiento. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
En caso de separarse, deberán regularizar su situación judicialmente.
Se celebrará un procedimiento judicial en el que se ha de determinar quién ostenta la custodia de la menor, cómo se pagan los gastos necesarios para la alimentación de la misma, y quien se queda con el uso del inmueble arrendado.
Si lo desea, podemos tener una cita en la que, ante su situación concreta familiar, pueda orientarle respecto a las preguntas que realiza.
En cuanto al piso de alquiler, dependerá de los acuerdos a los que lleguen ustedes.
Respecto a la custodia, dependerá de si usted quiere custodia compartida o solamente un régimen de visitas. La pensión de alimentos también dependerá de si la custodia es compartida o no, y de los ingresos de cada uno.
Quedamos a su disposición.