¿Qué pasa con el piso con una hipoteca al 50% pero con una titularidad al 100% en caso de separación?

En 2004 compré un piso al 100% a mi nombre, estando la hipoteca a mi nombre al 100%. Lo pagué yo todo hasta que en 2010, mi pareja y yo cancelamos esa hipoteca e hicimos otra en otro banco con ampliación de capital y escriturada la hipoteca al 50%, siguiendo yo como titular del inmueble (yo al 100%). Ahora después de 2 años casados nos vamos a separar. ¿Cómo tenemos que hacer lo de la hipoteca? ¿Quién tiene que seguir pagándola? ¿Qué puede suceder si él no la paga? ¿Me tendría que hacer yo cargo de la hipoteca total? ¿Tendría que hacer hipoteca nueva a mi nombre? Estamos casados en bienes gananciales y no tenemos hijos. Muchas gracias.

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Entiendo que el piso sería privativo (suyo), al pertenecerle al comenzar la sociedad de gananciales (art. 1346 del Código Civil). Al divorciarse deberían incluir el importe actualizado de las cuotas pagadas vigente el matrimonio en el activo de la sociedad de gananciales en el momento de la liquidación (art. 1397.3º Código Civil), como un crédito frente al titular de la vivienda.
El préstamo hipotecario si lo firmaron los dos, seguirán siendo los dos deudores, a menos que el Banco aceptase una novación subjetiva del préstamo hipotecario. En caso de impago de alguno de los obligados lo lógico es que el banco ejecutara la hipoteca, pero también puede dirigirse frente al patrimonio de cualquiera de los deudores.
Hay Sentencias que en casos similares consideran de aplicación el art. 1354 del Código Civil, y entienden que parte del piso sería privativo y parte ganancial, en proporción al valor de las aportaciones respectivas, aunque entiendo que este artículo no sería de aplicación en este caso, y que está pensado cuando la adquisición se hace parte con dinero privativo y parte ganancial, pero no cuando la adquisición se ha efectuado ya.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)

Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil

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Buenos días,

Lo que usted pagara antes de contraer matrimonio sería sólo suyo (habría que calcular porcentajes). Ahora bien, lo que pagaron vigente el matrominio se entiende que sería de los dos. La obligación de pago frente al banco seguiría siendo de los dos salvo que la entidad acepte una subrrogación de sólo uno de vosotros, y ello sin perjuicio de que ustedes llegaran a otro tipo de acuerdo en documento privado, pero sólo sería válido entre ustedes. Es una pregunta con muchos matices y el espacio para la respuesta es limitado. Por ello, le recomendaría que contactara con nosotros a fin de asesorarle debidamente sobre todos los pormenores de la separación, y en concreto, de la hipoteca. Una buena redacción del convenio regulador es imprescindible para reducir posibles conflictos y sorpesas desagradables.
Reciba un cordial saludo
Estefanía Álvarez
EAG Abogados.

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ABOGADO CIVIL ZAMORA VANESA CABALLERO MARTIN

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Si el inmueble fue adquirido por usted antes del matrimonio, el mismo pertenecería al titular del mismo. En cuanto a la hipoteca habría que ver lo que dice dicho documento para ver cómo proceder.

Un saludo

Vanesa Caballero Martín

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