¿Qué pasa si la aseguradora consigna la indemnización en el juzgado?
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
La Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en la nueva redacción que da al art. 7.2 dice que en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador debe presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve. Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley. También se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.
Éste es el motivo de la consignación.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
-
Mejor respuesta según autor
Debe preguntar a su abogado, que conoce los detalles de su caso; mediante la consignación, trata de evitar el cómputo de intereses y es requisito para recurrir la sentencia, por lo que puede obedecer a ambos aspectos, insisto, consulte a su abogado. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le sugiero que pregunte a su abogado, que es quien conoce el proceso, cual es la razón de dicha consignación, el le sabra dar una completa información.
Probablemente la consignación se haya hecho para que no se devenguen intereses sobre esa cantidad. No obstante, consulte con su abogado que es quien conoce el asunto.
Muchas gracias
Un saludo
Abogado de Familia Bilbao Beatriz Fernández & Naiara Rabinad Abogadas
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Totalmente de acuerdo con lo indicado por el compañero Isidro Gomez Rodriguez. Saludos.