¿Puedo cobrar la indemnización si se recurre la sentencia?

Teniendo favorable una sentencia por indemnización por un accidente laboral, y la otra parte solo recurre parte de los intereses, ¿tengo que esperar a que se resuelva dicha apelación?

Me es favorable una sentencia por la que se condena a la empresa aseguradora a pagarme la totalidad de la póliza de seguro laboral más unos intereses de demora relativos al tiempo transcurrido. La sentencia es del Tribunal Supremo y la aseguradora solo recurre una parte de dichos intereses.

¿Debo esperar a que se resuelva el recurso o puedo cobrar ya la cantidad que no ha sido recurrida?

Respuestas de otros profesionales:
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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Usted puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia, es algo previsto en la propia Ley de Jurisdicción social.
Además, dado que sólo se recurre parte de los intereses, no existe problema, pueden solicitar la entrega de la cantidad no discutida en el recurso (el principal) y esperar la sentencia definitiva respecto a los intereses.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenas tardes,

Usted debe de esperar a ver que dice finalmente el Tribunal al respecto, aunque han recurrido únicamente los intereses y no afecta a la cantidad por indemnización lo mejor es esperar a ver que solución definitiva dicta el Tribunal.

Reciba un saludo cordial, para cualquier otra consulta estamos a su entera disposición.

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Indemnización por accidente de tráfico
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Si pero piensa que te puede tocar devolver el dinero.... A un cliente nuestro ya le pasó, nosotros le tuvimos que devolver los honorarios pero lo pero fue que él se lo gastó y tuvo que pedir un préstamo para devolverlo....

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Su abogado podrá asesorarle con todos los datos, pero por lo que comenta puede solicitar la ejecución de la cantidad que no se recurre.

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