Pedir orden de alejamiento contra mi madre
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días
La usufructuaria es la persona que tiene el derecho de uso y disfrute de un determinado bien, sin ser el dueño del mismo. Por lo que resulta inocuo el hecho de que los hijos sean copropietarios.
Respecto de las insultos y vejaciones a menores ,mediante denuncia previa, se pueden considerar según artículo 173.4 Código Penal,
» Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84.»
Además de imponer la pena que el Juzgado considere de las ya vistas (localización permanente, o trabajos en beneficio de la comunidad o multa), el Juez también puede acordar la imposición al acusado de una pena de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima de hasta 6 meses de duración (art. 57.3 Código Penal).
Atentamente.