¿Qué pena puede sufrir mi hija por atropello de peatón?
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1 profesionales de acuerdo
Buenas tardes,
Si la imprudencia no ha sido grave y se está tramitando un juicio de faltas, atendiendo a la nueva reforma del código del código penal de 1 de julio de 2015, sólo tendrá que hacer frente al pago de una indemnización económica por las lesiones de peatón según el Baremo. No obstante no se preocupe, porque del pago de la misma se encargará su seguro, con lo cual no se debe de preocupar. Es posible que antes de entrar al juicio el abogado que le ponga su propia compañía para defenderla se encargue de llegar a un acuerdo, que es algo muy común.
Estimada clienta: Como especialista en Derecho de Circulación te informo que lo habitual es que tras el atestado se inicie un proceso penal que, en casos como el suyo, suele terminar sin responsabiliad penal y con la obligación de indemnizar los daños sufridos al peatón (este pago lo hace su compañía aseguradora). En el caso de la retirada de puntos se podría analizar el motivo en contreto por los que se retiran y, en caso de no estar conforme, recurrir dicha sanción. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. En caso de necesitar más información adicional, puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
Buenos días,
Estese tranquila, siendo un atropello en el que no ha habido influencia de alcohol ni exceso de velocidad se tramitará como juicio de faltas.
Eso significa que lo único que la otra parte va a reclamar es la indemnización civil que le corresponde por las lesiones sufridas, y los días que ha tardado en recuperarse de las mismas. Esa indemnización correrá a cargo del seguro.
Puede estarse totalmente tranquila, este procedimiento no deparará ninguna consecuencia penal ni tampoco económica ni para usted ni para su hija.
Atentamente,
Buenas tardes;
En el juicio se le reclamará la indemnización por las lesiones sufridas por el peatón. Para el cálculo de esta indemnización se estará a lo establecido en el baremo de accidentes de tráfico que distingue entre días impeditivos y los que no lo son. De este modo por cada día día impeditivo la indemnización es de 58,41 €, y por cada día no impeditivo de 31,43 €. Por otro lado si hay estancia hospitalaria se devengara 71,84 € por cada día.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.
Buenos días,
Es necesario poder ver la citación, y comprobar si ha sido citada a un juicio de faltas o por el motivo que sea, se trata de un delito, aunque al no existir alcoholemia, ni exceso de velocidad, debería tratarse de un procedimiento de faltas.
Si desea un mayor asesoramiento, se puede poner en contacto conmigo.
Alonso & Padin Abogados
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia
Debería saber que aunque la compañía le pague un abogado usted puede solicitar uno mejor de su elección para reunirse con el y estar más tranquila.
En caso de que quieran concertar una consulta en A Coruña, estaremos encantados de estudiar el caso y asesorarles. Concierten cita. Un saludo.