¿Qué puedo hacer si me denuncian de fiscalía pero el lesionado ya cobró indemnización?

El vehículo estaba estacionado, cuando emprendí la marcha se me atascó el pie entre el acelerador y el freno, perdí el control y me fui al otro lado de la calzada arrollando a un peatón.

Afortunadamente hice maniobra evasiva y lo golpeé con el espejo retrovisor, este señor no tuvo lesiones importantes afortunadamente y le dieron de alta a las 2 horas.

Este señor fue indemnizado por la compañía y renunció a todo tipo de acciones legales, pero la fiscalía si me acusa.

Si en la tasa de alcohol di 0.0, la velocidad del vehículo según la policía era de unos. 23/25 km/h en una zona limitada a 20.Creo que la calificación como delito es errónea e injusta.

¿Puedo poner una queja ante la inspección de la fiscalía contra el fiscal? Si no me acusa el perjudicado, ¿qué puedo hacer para corregir esta injusticia?

Estoy esperando señalamiento de juicio. Gracias.

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Javier Salvador Salas
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Deberás celebrar juicio y esperar sentencia, al haber existido lesiones el fiscal puede actuar de oficio. Lo extraño es que continúe cuando el perjudicado ha renunciado a las acciones penales y civiles. En todo caso, si estás en dicha situación deberás esperar sentencia que en tú caso si vas representado por buen abogado debería ser absolutoria.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si el fiscal sigue acusando es por la situación de peligro objetivo que entiende se creó y frente a eso sólo le queda defenderse en todos los trámites que se le conceden para ello, ya que su versión de los hechos es evidente que sigue sin convencer al Fiscal, y tal vez vayan por ahí los tiros si persiste en su acusación, algo que puede y debe hacer si así lo considera y que desde luego no es un hecho constitutivo de ninguna infracción, por lo que una queja no servirá para nada, además de entender que es improcedente. Por ello, le aconsejamos que busque un abogado que le asista en el juicio y que prepare su defensa con la suficiente antelación.

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Buenos días, usted deberá defenderse en la vista oral, el Fiscal puede acusar siempre que entienda que hay un delito, aunque lo normal es que no continué con la acusación cuando el particular no quiere emprender medidas legales. Si desea que nuestro despacho le asesora y le defienda en el juicio no dude en contactar con la titular Cristina Amor. Añadir que si usted tiene defensa jurídica incluida en su seguro y libre designación de letrada, siempre que el seguro lo corrobore nuestros honorarios serían abonados por su compañía. Un saludo.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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La manera de defenderse no es una queja, sino utilizando los derechos que tiene como acusado de un delito. Deberá designar abogado para que prepare su defensa y tratar de que le absuelvan del delito o al menos de minimizar la condena.

No dude en contratar un abogado ya que se le acusa (el art. 380.1 CP) de un delito de temeridad manifiesta que tiene prevista pena de prisión de 6 meses a 2 años además de retirada del carnet de conducir.

Espero que mi respuesta le sea de utilidad

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El fiscal tiene obligación de acusar cuando entiende que puede haber delito, contra esa actuación y depende del momento procesal podrá interponer el correspondiente recurso. En su caso, para poder asesorarle como se puede impugnar la acusación habría que conocer el procedimiento. Lo conveniente es que consulte con un abogado porque vd. deberá declarar sobre los hechos.
Quedamos a su disposición en nuestro despacho.

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ABOGADOS POR TU INDEMNIZACION

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Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

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Buenos días,

La queja no sería admisible, si el fiscal considera que existe un delito tiene la obligación de formular acusación. No obstante, le recomiendo que contrate un abogado especialista en penal para que le defensa en dicho procedimiento.

Saludos cordiales

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Despacho Jurídico Concepción Núñez

Despacho Jurídico Concepción Núñez

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenos días, una queja no sirve de nada, las alegaciones en la defensa en juicio, que el perjudicado no acuse no significa nada porque las lesiones son un delito perseguible de oficio, aunque no denuncie el perjudicado. Un saludo

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Debe en el juicio defender su postura y para ello habrá habido un abogado que le ha asistido bien particular bien de oficio, que haya hecho su escrito de defensa, pero necesitaría saber más información. Un saludo

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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No cabe ninguna queja contra el Fiscal, deberá defenderse en el Juicio y el fiscal deberá probar que se dan los elementos facticos en que basa su acusación.

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CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

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Si esta acusado tiene que tener designado un abogado para su defensa. Póngase en contacto con el porque es quien mejor puede ayudarle.

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