Pensión alimentaria de un niño menor de edad
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
En nuestra legislación, tanmto el padre como la madre tienen una serie de obligaciones para con sus hijos, entre las que figura contribuir a satisfacer las necesidades del hijo. Por eso, si el padre se va de la casa, usted puede exigirle que contribuya al sustento de su hijo, y si no lo hace voluntariamente, le puede obligar un juez. Además, en nuestro derecho no sería posible un pacto como el que usted sugiere, ya que no se pueden mezclar derechos y deberes personales -como sería la custodia, régimen de visitas, etc.-, con los deberes económicos, y muchísimo menos para negociar con ellos.
Finalmente indicarle que todo lo que le digo es válido cualquiera que sea la nacionalidad del padre.
Buenas tardes. El derecho a una pensión de alimentos nace de la relación de filiación existente entre padre e hijo, de modo que el hecho de no estar casada NO supone impedimento alguno para que Ud. pueda reclamarle al padre en nombre de su hijo dicha pensión.
Por otro lado, Ud. NO PUEDE renunciar a la pensión de su hijo y el padre NO PUEDE cederle derechos del niño mediante un acuerdo entre Uds puesto que podría ir en contra del interés del menor y los Juzgados no homologarían ni ejecutarían dicho acuerdo.
Lo mejor en su caso es, si tienen una relación amigable, que procuren fijar un régimen de visitas a favor del padre y una pensión X y homologuen dicho acuerdo judicialmente.
Saludos