Pensión alimenticia con carácter retroactivo ¿es posible?

Hola buenos días. Mis padres llevan divorciados desde que yo era un bebé. Él nunca realizó ningún pago a mi madre por nosotros. Y se desentendió por completo de mi hermana y de mí. Mi pregunta es la siguiente ¿Puedo exigirle algún tipo de compensación económica por ello?
Muchas Gracias.

P.D: Tengo 24 años y mi hermana 27.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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buenos días.
La reclamación de la pensión de alimentos debería habérsela hecho su madre, ya que el pago de los mismos prescribe a los cinco años
En el momento actual, entiendo que ustedes no tendrían ningún derecho para reclamar alimentos a su padre, salvo que su situación sea de necesidad y entonces podrían pedirle alimentos, pero para ello tendríamos que estudiar la situación actual, aunque entiendo que carecen de cualquier derecho, dada su edad.
Si desean cualquier aclaración, póngase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

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ABOGADO DEFECTOS DE CONSTRUCCION MADRID LARIX ABOGADOS
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Buenas tardes.
La pensión de alimentos tiene que venir fijada por una resolución judicial que así la establezca. Normalmente , y según me figuro en su caso, habría una sentencia de divorcio donde se fijaría una pensión de alimentos por las hijas.
El carácter retroactivo de las pensiones de alimentos puede ser desde que se presentó la demanda de divorcio o separación hasta que se fija en sentencia la misma. Y sólo puede venir fijado ese carácter retroactivo en la sentencia que fija por primera vez la pensión de alimentos.
Cosa distinta es los derechos que frente a su padre puedan tener usted o su hermana, que nada tiene que ver con el carácter retroactivo de las pensiones de alimentos. Más bien sería su madre la que tendría el derecho a reclamar las pensiones no prescritas fijadas en la sentencia de divorcio, o en su caso, si usted no tiene medios para sobrevivir, quiera pedir una pensión de alimentos a su padre. Aunque ya por su edad sería un poco difícil que se la fijaran.
Espero haber resuelto su duda adecuadamente.
En cualquier caso puede dirigirse a nuestro despacho, la primera consulta es gratuita y sin compromiso. Un saludo.
Nuestros datos son.
LARIX ABOGADOS
Mª Jesús García Marinas
Telf 913101403, correo electrónico. mariajesus@larixabogados.com

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenas tardes;
Para tener derecho a alimentos debe existir una resolución judicial que así lo establezca. Suponemos que, en su caso, se dictaría una sentencia al divorciarse sus padres. En tal caso, debería haber sido su madre la que formulase la reclamación a su padre por los alimentos impagados. La acción para la reclamación de alimentos prescribiría a a los cinco años.
Si precisa más información puede ponerse en contacto con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenos dias, la reclamacion de pension de alimentos , prescribe a los 5 años, salvo que se haya interrumpido la prescripcion, habria que analizar si en algun momento su madre reclamo. En algunas ocasiones perduran los alimentos en mayoria de edad, dependiendo de las circunstancias. Por lo que habria que estudiar toda la documentacion y analizar el asunto para asesorarle convenientemente. Si desea de nuestros servicios pongase en contacto con nosotros. Un saludo . Noelia Padrino

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