Guía práctica de separación y divorcio

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La presente guía trata de dar una respuesta general a la multitud de consultas que nos efectúan sobre los aspectos a tener en cuenta a la hora de separarse y/o divorciarse. Intento que sea una guía práctica que huya de tecnicismos y que ayude a la gente a hacerse una idea de las consecuencias jurídicas de su decisión.

INTRODUCCIÓN

1º ¿Quién se va?

 

Muchas personas tienen la incertidumbre de quién debe abandonar la vivienda y las consecuencias que pueda tener.

 

Aunque no se considera abandono de hogar si en el mes siguiente se interpone la demanda, sí que hacerlo sin ninguna formalidad puede suponer que el Juez entienda que no se está interesado en una custodia compartida o no se está interesado en la vivienda. Así que recomiendo que, si la situación es insostenible y no hay más remedio que irse, se envíe un burofax manifestando que próximamente se interpondrá la demanda, que no se renuncia al uso de la vivienda sino que uno se marcha hasta que resuelva el juez, y los días en que se irá a buscar a los hijos al colegio y como se distribuye temporalmente los fines de semana.

 

2º) ¿Llevarse a los hijos?

 

No es legal porque mientras no exista una resolución judicial, ambos tienen la custodia y obviamente no pueden sacarse del domicilio familiar sin consentimiento del otro. En situaciones extremas de violencia o maltrato se podrían sacar previa interposición de denuncia penal.  

 

3º) ¿Gastos?

Mientras no haya resolución judicial  los gastos se seguirán abonando como se hacía. No hay inconveniente en que se retiren los fondos de las cuentas comunes siempre que se haga en la proporción en que se ingresaba, ya que si no podría existir apropiación indebida.

 

CUESTIONES CONCRETAS QUE SE VERÁN EN EL JUICIO.

 

Teniendo claras estas cuestiones, ante una separación el planteamiento más común es que la mujer quiera la custodia de los menores y cobrar una pensión, mientras que el hombre suele estar interesado en una custodia compartida e intentar ahorrarse el pago de pensión de alimentos.   Lo ideal es llegar a un acuerdo sobre estos extremos, aunque por desgracia en la mayoría de los casos los ánimos no están para muchos acuerdos. Un buen consejo es acudir a un abogado elegido por los dos -y acudir juntos desde la primera consulta-, para que nadie tenga la sensación de que el otro intenta “colar un gol” con su amigo abogado. Un buen abogado debería ser capaz de cierta ecuanimidad y hacer propuestas para que se llegue a un acuerdo.   

En fin, si no hay posibilidad de acuerdo, entonces lo más recomendable es acudir cada uno por su cuenta a un abogado para asesorase e interponer la demanda de separación o divorcio cuanto antes, para superar la incertidumbre de no saber qué va a pasar.

 

4º) Algunas ideas ante la demanda. 

 

En realidad, una demanda de procesos de familia no es algo demasiado complicado, y sigue siempre un patrón parecido. Seguidamente  expongo algunos de los puntos importantes a tener en cuenta:

 

4.1. No hay “causa”.

 

En España no existe divorcio o separación causal, ni es necesario el consentimiento de los dos, si uno lo pide se concede, “y punto”. Que no es causal significa que no hace falta alegar nada, sino solamente la voluntad de separarse o divorciarse.

 

4.2. No hay diferencias sustanciales entre separación de pareja de hecho, o separación o divorcio de matrimonio.

 

Las parejas de hecho siguen exactamente el mismo procedimiento que las casadas, y hay algunas pequeñas diferencias (por ejemplo, las parejas de hecho pueden pedirse alimentos, pero no pensión compensatoria –aunque sí compensación por haber contribuído a aumento de patrimonio del otro miembro-, pero realmente a la práctica las diferencias no serán muy grandes).  En cuanto a la cada vez menos usada separación frente a divorcio, en la separación los cónyuges siguen siendo matrimonio, pero no en caso de divorcio.   Como digo, la separación cada vez se usa menos.

 

4.3.  El caballo de batalla principal es la custodia y los alimentos. Como digo, el planteamiento estándar es que la mujer tienda a reclamar la custodia para ella y además una pensión de alimentos teóricamente para los hijos.   

 

4.3.1. Custodia

 

En cuanto a la custodia, será compartida en función sobre todo de la edad del niño (más difícil en menores de cinco años), de cuál sea la disponibilidad domiciliaria de ambos progenitores, sus horarios de trabajo, que no haya indicios de violencia,  que la situación entre ambos no sea muy conflictiva y cómo se hacía mientras duró la pareja. (Un padre que viaja continuamente con una madre ama de casa será más difícil que la obtenga, por poner un ejemplo)

 

Así dicho parece sencillo, pero lo habitual es que llegados a este punto, uno de los dos o ambos intenten “engañar al juez” respecto a la verdadera situación, lo que obliga a gastar cantidades importantes en informes psicológicos (cada parte querrá aportar el suyo en que se hará ver que él es un angelito y el otro un demonio), detectives para poner de relieve que la dedicación no es tal, certificados del colegio, llamar a un autobús de testigos (que no suelen tenerse en cuenta si son familiares), informes del SATAF,  etc. En cuanto a utilizar la denostada violencia de género como arma arrojadiza, se dan casos de denuncias que no son reales o son exageraciones.  Para que exista violencia de género tiene que haber un procedimiento penal en marcha y que el fiscal haya calificado los hechos como de violencia doméstica.

 

Si no hay acuerdo, lo habitual es que los Juzgados de Familia de entrada concedan un régimen de visitas amplio al padre y la custodia a la madre, al menos en caso de hijos pequeños,  pero hay de todo y dependerá de las circunstancias. Decimos de entrada porque una vez interpuesta la demanda lo habitual es que haya una vista a los dos o tres meses en que se decidan las cuestiones de alimentos y custodia, lo que no quiere decir que en el procedimiento principal vayan a decidirse las mismas.  Los hijos son oídos si tienen más de doce años y en caso de que sean menores serán examinados por los peritos psicológicos de las partes o por el SATAF. (Técnicos de la Administración adscritos al Juzgado)

 

4.3.2 Alimentos a favor de los hijos (es decir, gastos de vestido, vivienda, comida, escolares, extras).

 

En la mayoría de casos la mujer gana menos que el hombre por lo que ya decimos que los jueces tienden a conceder  pensiones de alimentos a favor de la mujer. Una pensión mínima es de unos 150 euros, aunque hay unas tablas del CGPJ que en función del tipo de custodia fijan unos criterios que no son obligatorios.  

 

Contra la muy extendida y errónea creencia de que la custodia compartida supone que no exista derecho a percibir alimentos, debemos decir eso, que es errónea, ya que debe fijarse la capacidad económica de cada uno y su contribución a los gastos que no sean estrictamente de vivienda y comida (porque se supone que eso lo pone cada uno cuando tenga al menor en cus compañía). 

Al contrario que en el caso de la custodia, el tema de los alimentos es de más fácil prueba, pues depende de las nóminas y declaraciones de renta de los progenitores, sin descartar que en casos de ingresos en “negro” pueda acudirse a otro tipo de pruebas, como los detectives.

 

4.4. Vivienda

 

La vivienda es para quien tiene la custodia o en caso de que la tengan ambos, para el más necesitado.  Si la vivienda era de alquiler, quien la tenga seguirá pagando, solo, el alquiler, aunque puede establecerse una cantidad como contribución del que no la tiene (que se suele englobar dentro de la pensión de alimentos) Si es de propiedad, el que debe ceder su uso seguirá pagando la hipoteca con arreglo a su proporción (normalmente el 50%), pero esa cesión puede computar como alimentos (es decir si obtendría 300 por la mitad de alquiler y cedo el uso, se me pueden deducir de los alimentos esos 300). Los gastos de la vivienda como comunidad, IBI, seguros, los paga quien tiene atribuido el uso.

 

4.5. Pensión compensatoria y por razón de incremento patrimonial.

 

Existen tres pensiones que puede pedir quien haya quedado en peor situación. En primer lugar, en parejas de hecho, puede reclamarse pensión de alimentos al otro; en matrimonios, si la ruptura produce un descenso notorio del nivel de vida, puede pedirse una pensión por un tiempo (que puede pagarse de una sola vez). Por último, en caso de que uno de los cónyuges haya trabajado para el otro o para la casa y haya contribuido a aumentar el patrimonio del otro, puede pedir la mitad de ese aumento patrimonial.

 

La presente guía no pretende ser un estudio jurídico exhaustivo, sino solamente despejar esas dudas iniciales que asaltan a todo el mundo al tomar esa difícil decisión, animando a que se contacte con un abogado para aconsejar sobre el caso concreto y representar en juicio.

 

Ignacio Tomás

Abogado

www.dorigaportabella.com

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