Pension alimenticia a menor

referente ala pregunta anterior, es yo estoy obligada a pagar pension hasta que cresca. o bien ahora que ya no laborare el niño se puede venir con migo y que el me de pensión..

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Como ya le he comentado, debe ser analizado su caso con detenimiento, pues son escasos los datos que nos suministra, con los que no es posible darle una respuesta rigurosa. Cualquier modificación de sus ingresos puede influir en sus obligaciones de alimentos o incluso minorarlas hasta un límite mínimo; también puede dar lugar a cambio de guarda del menor, con las consecuencias derivadas de alimentarlo directamente, como bien selala. Insisto, es necesario un estudio del caso para poder responderle con profesionalidad y no mediante supyuestos, hipòtesis o conjeturas que pueden inducirle a error. Saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Usted parece aludir a una modificación de medidas por cambio de circunstancias, para lo cual le sugiero que el asunto se lo plantee al abogado que le ha llevado el divorcio o la separación que es quien conoce a fondo los intríngulis del procedimiento judicial que en su día se entablo para imponer las respectivas medidas.

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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Son cosas distintas. Todo depende de quien tenga la custodia y la capacidad económica de ambas partes.
Tenga en cuenta que la pension compensatoria es un derecho del hijo y se da para contribuir a los gastos que tiene que soportar quien tiene la custodia.
Como le decía antes, sin conocer el caso no se puede asesorar.
Lo mejor es que acuda al abogado o abogada que llevó su caso.

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