Pensión por alimentos

¿Se puede llegar a un acuerdo ante notario y luego confirmarlo al juzgado?
¿Suspender la pensión por alimentos ratificándolo ambas partes y luego presentarlo al juzgado mediante abogado?

Gracias

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Financiero

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Buenas tardes, se puede hacer, pero habría que valorar el motivo por el cual desea proceder de esa manera, entendemos que nos falta información. A fin de abaratar el proceso lo habitual es ratificarse en el Juzgado. Si le parece podemos reunirnos en una primera visita gratuita a fin de asesorarle convenientemente. Nos mantenemos a su disposición. Un saludo. AG abogados. www.agabogados.cat

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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BARCELONA - EJP ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil

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En principio si ambas partes están de acuerdo, se puede realizar modificaciones de lo previamente pactado. Eso sí, esas modificaciones han de pasar por la aprobación judicial, y en el caso de una pensión de alimentos, si es a favor de un menor, ha de pasar el filtro del Ministerio Fiscal.

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