pension alimentos
Buenos días,
A).- Si su expareja no le paga el total de la pensión de alimentos, puede reclamar en vía penal, ya que el impago de la pensión de alimentos es un delito castigado en el artículo 227 del Código Penal.
B).- No está obligada a preparar una bolsa o maleta para el fin de semana de su hija. Es su expareja la que debe preocuparse de proporcionar todo lo que necesite su hija. Lo normal es que su expareja disponga de ropa, juguetes, comida infantil, etc, para que su hija está correctamente atendida.
C).- Puede reclamar a su expareja la mitad de los gastos extraordinarios de su hija (dentista, actividades extraescolares inusuales, etc).
D).- Si me remite el Plan de Parentalidad y copia de la sentencia, le podré informar con mucho mayor detalle.
Saludos
Buenas tardes,
La pensión de alimentos comprende todo lo necesario para poder vestir, alimentar y dar una educación a un menor, la manutención es lo mismo. Como su deber como madre, está también la de colaborar con el padre, en beneficio de su hija, como la de prepararle o ayudar a ésta, la ropa del fin de semana. Sobre la cuantía de la pensión de alimentos, el padre debería de pagar la cuantía que estipula la sentencia, es decir, 225 €. Sobre los gastos extraescolares, debe de estarse a lo dispuesto en la sentencia, y si en ésta no se regula nada, lo normal, es que los gastos extraescolares se paguen a medias entre los padres. Por último, indicarle que recursos legales para la reclamación de pensiones de alimentos y gastos extraescolares impagados de forma total o parcial.
Saludos,
Abogados Accidentes Almeria - M.ª BELEN ABAD GARCIA
Abogado de Ejido especializado en Derecho Penal Común
Vd tiene una sentencia que fija una cantidad por pension alimenticia de 225 euros,y pensión alimenticia incluye todos los gastos ordinarios del hijo/a (vestido, alimentos, gastos normales del día a día). Seguramente en la sentencia pondrá algo sobre los gastos extraordinarios. Lo normal es que sea al 50%. Le aconsejo que hable con una abogado para que tramite, por un lado, la ejecucíón de la sentencia, donde Vd podrán reclamar las cantidades impagadas desde los últimos 5 años, y si ve que no consigue nada, también puede denunciar penalmente. Le aconsejo que consulte con una abogado en su localidad.
PASCUAL ALQUEZAR OLIETE
Abogado de Tarragona especializado en Derecho de Familia
La pensión de alimentos comprende aquellos gastos básicos de alimentación, educación y vivienda. Por tanto la manutención forma parte de los alimentos. La contribución del padre a dichos alimentos se fijó en sentencia por 225 euros. Puede solicitar la ejecución de sentencia y reclamar al padre la diferencia mensual que no le abona. Salvo que otra cosa se fije en la sentencia sobre los gastos extraescolares y los médicos necesarios no cubiertos por la seguridad social también puede reclamar el 50% de los importes abonados.
Habria que ver la sentencia, el plan de parentalidad, etcpara saber exactamente. De todas maneras si la sentenci pone que hay que pagar 225 euros, en caso de que no se paguen. habria que reclamamar la diferencia
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Si la sentencia estipula 225 y solo le abona 150 le puede reclamar la diferencia.
LOLA TORMO-abogados-VALENCIA