Pensión compensatoria 34 años de matrimonio
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Para responder a sus preguntas sería necesario conocer la dedicación a la familia de ella, así como una eventual participación en el negocio o trabajo familiar si fuera el caso,.
También el uso de la vivienda común y otras circunstancias pueden determinar el importe de dicha pensión, así como las posibilidades laborales de la misma y de sus necesidades personales.
En cualquier caso, normalmente dichas pensiones se fijan con carácter temporal y no permanente.
Debe consultar a un abogado para que vaya tomando vd. decisiones y preparando una eventual situación de liquidación de bienes del matrimonio.
Espero haber sido útil, un cordial saludo,
Abogado Delitos Zaragoza - Carlos Fuertes Iglesias
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Penal Común
Para advertir el derecho a una pensión compensatoria es necesario valorar la razón por la que no trabaja, si trabajaba o no antes de comenzar el matrimonio, etc. No basta un mero desequilibro patrimonial entre los cónyuges, sino que resulta imprescindible que sea precisamente por razón del matrimonio por lo que se haya perjudicado una parte económicamente por bienestar o acuerdo familiar (ej. Dejar de trabajar para cuidar a los hijos, etc) no obstante, hoy rigen criterios bastante restrictivos, si bien, hay que valorar el caso concreto con números y cifras.
Buenos días. Son varios los factores a tener en cuenta a la hora de determinar si se tiene derecho o no a una pensión compensatoria, entre ellos la dedicación a la familia, el estado de salud, etc.
Si lo desea, puede solicitar cita con el despacho.
Saludos
Abogado Herencias Fuengirola - Álvaro J. Gracia García -
Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia
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