Pensión de viudedad sin estar casada ni pareja de hecho

Después de una convivencia de 22 años mi pareja falleció en enero de 2022.He solicitado la pensión de viudedad pero fue denegada por no estar casados ni pareja de hecho.
También fue denegada la reclamación previa.
Tengo el certificado de empadronamento, testigos y fotos y videos para demonstrar nuestra convivencia. Por favor necesito un consejo : vale la pena continuar para ver si puedo conseguir la pensión de viudedad o no?
Muchísimas gracias

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Segunda oportunidad Madrid - DIS Concursal
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En primer lugar, hay que ver si estamos en plazo para reclamar, dado que hay dos meses para poder interponer demanda ante los juzgados de los social. Por tanto, es imprescindible conocer cuando le han notificado la resolución denegatoria.
En segundo lugar y siempre que no hayan transcurrido los dos meses que le hemos dicho el sobreviviente de la pareja de hecho tiene derecho siempre que acredite: a) Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08. b) La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. c) Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. d) Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona. e) Que sus ingresos:- Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.- O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Administrador de Fincas Las Rozas de Madrid Jose Antonio Ruiz Sanchez
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Pueden ser beneficiarios de una pensión de viudedad todas aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge y no hayan contraído un nuevo matrimonio. El beneficiario principal suele ser el cónyuge superviviente.
Además, que el matrimonio haya durado más de 10 años. Que exista hijos comunes, o en su defecto, el beneficiario tenga más de 50 años cuando fallece el ex cónyuge.
Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Podría cobrar el 15% por esposa o concubina. 10% por cada uno de los hijos menores de dieciséis años. 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes:

Hay alguna sentencia favorable al respecto en la que se reconoce la pensión a una pareja de hecho, incluso no inscrita en los registros oficiales, si se ha podio demostrar esa condición de pareja de hecho no inscrita.

Habría que estudiar la documentación, la jurisprudencia y el caso concreto, pero en principio, la reclamación puede ser viable, si bien, el resultado a favor en los Juzgados, nunca está asegurado.

En iHerencias somos expertos en trámites hereditarios y derivados del fallecimiento de una persona. Contacte con nosotros para más información, y analizaremos las posibilidades.

Un cordial saludo.

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Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
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Buenos días,
En casos como este, en los que una pareja no está casa o no está inscrita como pareja de hecho, no se podrá optar a la pensión de viudedad.
No obstante, si había una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años y, durante el período de convivencia, ningún miembro de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona, se puede solicitar un subsidio temporal de viudedad.

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